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Se Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2014

El pasado 29 de Diciembre de 2014 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 380-2014/SUNAT, por la que se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2014.

A continuación, una breve síntesis:

Declaración y pago del Impuesto y del ITF

1. Aprobación del PDT

– Se aprueba el PDT No. 692 Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF, que estará disponible a partir del 5 de enero de 2015.

– Se aprueba el Formulario Virtual No. 691 Renta Anual 2014 – Persona Natural, que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 16 de febrero de 2015.

El presente formulario será aplicable para las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de valores mobiliarios, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.

2. Obligados a presentar la declaración

– Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada los sujetos que:

a. Hubieran generado rentas o pérdidas de la 3ra categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

b. Hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de 3ra categoría, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de 1ra categoría) y/o 360 (rentas de 2da categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual No. 691.
ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta categoría durante el ejercicio 2014.
iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000.00 Nuevos Soles respecto a rentas de la 1ra categoría; o rentas de la 2da categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o rentas del trabajo y/o rentas fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por las que no se haya utilizado medios de pago.

Vale precisar que no deberán presentar la declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de 5ta categoría, aun cuando se encuentren en alguno de los puntos precedentes.

Del mismo modo, no deberán presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

3. Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2014.

Finalmente, se establecen los plazos para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo al cronograma siguiente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0 24 de marzo de 2015
1 25 de marzo de 2015
2 26 de marzo de 2015
3 27 de marzo de 2015
4 30 de marzo de 2015
5 31 de marzo de 2015
6 1 de abril de 2015
7 6 de abril de 2015
8 7 de abril de 2015
9 8 de abril de 2015
Buenos contribuyentes 9 de abril de 2015