Month: julio 2016

Norma Técnica de Ajustes Razonables para el Empleo de Personas con DIscapacidad

Con fecha 29 de junio de 2016, se publicó a través del diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 127-2016-TR, la cual aprueba la “Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado”(en adelante, Norma Técnica), con la finalidad de establecer las disposiciones que regulan el derecho de las personas con discapacidad que solicitan ajustes razonables en el trabajo y la obligación de los empleadores privados de proporcionarlos.

A continuación, detallaremos los aspectos más relevantes regulados por la Norma Técnica:

Sobre ajustes razonables para el acceso al empleo.- En cada convocatoria de ofertas de empleo, el empleador debe otorgar expresamente a los postulantes la posibilidad de solicitar ajustes razonables en el proceso de selección, los cuales, según sea el caso deben ser implementados antes del inicio del mismo.

Sobre las solicitudes de ajustes razonables en el trabajo.- Las solicitudes de ajustes razonables se dirigen por escrito al empleador. Recibida la solicitud, el empleador tiene un plazo de diez (10) días hábiles para dar inicio al procedimiento deliberativo, el cual debe llevarse a cabo en los términos que se encuentran regulados en la Norma Técnica.

En ese sentido, el procedimiento deliberativo se realiza con la finalidad de llegar a un acuerdo entre el empleador y el trabajador con discapacidad sobre el diseño de ajustes razonables para el desarrollo eficiente en el empleo, programas de entrenamiento o actualización laboral, ascenso y/o reasignación del trabajador, según sea el caso.

En cuanto a los resultados del procedimiento, en todos los casos, deben constar en un acta que cumpla con la información mínima precisada en la Norma Técnica. Dicha acta debe señalar las razones y documentos que acreditan que el ajuste requerido constituye una carga económica excesiva.

Dentro de criterios para la elección de ajustes razonables en el procedimiento deliberativo se deben considerar los siguientes:

– Determinar la idoneidad del ajuste razonable, de tal forma que permita brindar condiciones de igualdad al trabajador discapacitado.
– Determinar si el ajuste razonable constituye el único medio para que el trabajador con discapacidad pueda desempeñarse en condiciones de igualdad, analizando si hay otras posibilidades que tengan la misma efectividad pero que sean menos onerosas.
– Determinar si la opción del ajuste razonable resulta excesivamente onerosa.
– De no existir algún ajuste razonable idóneo o en caso que la alternativa elegida resulte excesivamente onerosa, corresponde evaluar la reasignación laboral.

Sobre la reasignación laboral.- Cuando el trabajador haya adquirido una discapacidad durante la relación laboral o la misma se haya agravado, si es que no se hubiera realizado ajustes razonables adecuados o la alternativa menos onerosa resulte excesiva, siempre que exista una vacante disponible. Sin embargo, si los puestos compatibles se encuentran ocupados, el empleador puede convenir con los trabajadores que ocupan aquellos puestos, a fin de realizar un intercambio con miras a lograr la reasignación.

Sobre la denegatoria injustificada de ajustes razonables.- Constituyen actos de denegatoria injustificada de ajustes razonables los siguientes supuestos:

– La omisión de efectuar ajustes razonables en el proceso de selección de manera injustificada.
– La denegatoria de iniciar el procedimiento deliberativo o su dilación.
– La mala fe del empleador durante el procedimiento deliberativo.
– El incumplimiento del acuerdo producto del procedimiento deliberativo.
– No brindar mantenimiento adecuado a los ajustes razonables proporcionados.

Sobre la carga económica excesiva.- Existe carga económica excesiva cuando la ejecución del ajuste razonable solicitado por la persona con discapacidad supone la afectación del funcionamiento de la empresa, lo cual se produce cuando existe riesgo de paralización o alteración del ciclo productivo de tal forma que se afecten las metas de producción, poner en peligro los resultados económicos esperados para el ejercicio correspondiente, generar falta de liquidez que impida el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

En ese sentido entre los documentos que acreditan la carga económica excesiva se encuentran: las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto a la Renta, el Estado de Ganancias y Pérdidas de los 12 meses anteriores al que se realiza la denuncia, el flujo de caja mensual de ingresos y gastos, proformas o cotizaciones de los proveedores de los ajustes razonables, etc.

Sobre los ajustes razonables en casos de intermediación y tercerización.- La empresa intermediadora o tercerizadora es responsable de proveer ajustes razonables a sus trabajadores con discapacidad. Por lo cual, las empresas de tercerización e intermediación deben coordinar con la empresa principal o usuaria, quien deberá prestar su colaboración.

Ley que modifica el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Pensiones

El día 29 de junio de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30478, la cual modifica el artículo 40º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Asimismo, con fecha 02 de julio del 2016, se publicó la Resolución de la SBS No. 3663-2016, la cual aprueba el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema de Pensiones destinado a la compre de un primer inmueble.”

Las nomas establecen la utilización y el procedimiento del fondo para adquirir una vivienda y la disponibilidad del fondo de pensiones, por lo cual detallaremos a continuación los aspectos más relevantes:

Fondo de pensiones para la adquisición de vivienda

Modificación del artículo 40º.- Los afiliados podrán disponer, de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (en adelante, CIC) de aportes obligatorios para:

o Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
o Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

Asimismo, los requisitos que debe cumplir un afiliado para poder adquirir una vivienda a través de su fondo de pensiones, son los siguientes:

o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
o No ser, ni haber sido, copropietario en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
o No ser, ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje referido, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
o No encontrarse inscrito en el registro de personas que utilizaron el 25% del fondo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.

Ahora bien, para poder acceder hasta el 25% de los fondos para adquirir una vivienda el afiliado debe seguir los siguientes pasos:

Paso Nº 1.- Dirigirse a la AFP. El afiliado deberá acercarse a la AFP o contactarla para consultar el valor de su fondo de pensiones y el monto máximo que podrá solicitar (de acuerdo a la ley, es de hasta un 25%).

Paso Nº 2.- Dirigirse a la Sunarp. El afiliado tendrá que presentar un certificado de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), para acreditar que se trata de su primer inmueble.

Paso Nº 3.-Solicitar un crédito hipotecario. El afiliado se contactará con una entidad financiera a fin de solicitar un crédito hipotecario

Paso Nº 4.- Calificación. La entidad financiera verificará toda la documentación presentada por el afiliado y, procederá con la calificación para el crédito hipotecario solicitado, por lo cual le entregará al afiliado un documento de preconformidad.

Paso Nº 5.- Solicitud. Con ese documento de preconformidad, el afiliado presentará a su AFP la solicitud de disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones.

Paso Nº 6.- Desembolso. La AFP procede a evaluar la solicitud, para luego enviar una comunicación a la entidad financiera y coordinar con esta el desembolso de los fondos (el cual se hará en un plazo máximo de 10 días).

Disponibilidad del Fondo de Pensiones

Modificación de la Vigésimo cuarta disposición.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro y/o solicitar a la AFP la entrega hasta del 95.5% del total del fondo disponible en su CIC, en las armadas que considere necesarias.

Asimismo, el monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de treinta (30) días a la entrega indicada en el punto previo, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley N° 26790 . En este último caso, el aporte a EsSalud por las pensiones que perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al 4.5% señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados.

Finalmente, los tratamientos indicados anteriormente, se aplicarán también a los siguientes supuestos:

o A los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado.
o A los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada.
o A los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.

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