Month: septiembre 2015

Se Declara día No Laborable Compensable para Lima y Callao, el 09 de octubre de 2015

El 12 de septiembre del 2015, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 008-2015-TR, el cual declara el día viernes 09 de octubre del presente, como día no laborable tanto para el sector público como para el sector privado, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

El feriado será efectivo para ambos sectores; en cuanto al sector privado, empleador y trabajadores se pondrán de acuerdo para recuperar las horas no trabajadas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En los casos de empresas que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia, éstas están facultadas para determinar los puestos de trabajo a los que no se les aplicará el presente feriado, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

De la misma manera, las empresas podrán determinar las labores indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, labores a las cuales no les será de aplicación el feriado no laborable.

En el caso del sector público, los titulares de cada entidad adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensable

Ley que Modifica Diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria y Otros

Esta norma tiene como objeto modificar las leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral. Se modifican las siguientes leyes:

Ley 26497: “Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil” incorporándose el inciso m) en el artículo 32:

“Art. 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)

El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de ésta, además de los siguientes datos:

m) la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.”

Asimismo, se modifica el artículo 37 de la misma ley en los siguientes términos:

  • La validez del DNI será de 8 años, pudiendo renovarse por el mismo plazo.
  • Ante un deterioro considerable por cambio de nombre o alteraciones sustanciales que originen que la fotografía pierda valor identificatorio, el documento será inválido. De darse esta situación, el registro emite un nuevo DNI con los cambios que considere pertinentes.
  • Se impondrá una multa equivalente al 0.3% de la unidad impositiva tributaria (actualmente S/. 11.55), a la falta de actualización de datos como los cambios en la dirección domiciliaria habitual o estado civil del titular dentro de los 30 días de producidos.
  • El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realiza verificaciones permanentes de la dirección domiciliaria declarada, pudiendo solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que crea conveniente.
  • Los datos que resulten de la verificación del domicilio serán registrados en el Registro Único de Identidad de Personas Naturales.
  • Es necesaria la presentación de la Partida de Nacimiento o el Documento Nacional de Identidad del menor de edad, al solicitar la emisión del Documento Nacional de Identidad al obtener la mayoría de edad. 

Ley 29824: “Ley de Justicia de Paz”; se modifica el inciso 5 del artículo 17 en los siguientes términos:

“Art. 17.- Función Notarial

En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones:

“5. Otorgamiento de constancias referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y el juez de paz pueda verificar personalmente”.

Ley 28882: “Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria”; se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1.- Certificado domiciliario simplificado

El certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa. En caso que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”

Ley 26859: “Ley Orgánica de Elecciones”; se modifica el artículo 201 en los siguientes términos:

“Artículo 201.- El padrón electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. Para efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.”

Por último, la Disposición Complementaria Transitoria da como plazo único 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que los ciudadanos actualicen su dirección domiciliaria habitual en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.

Reglamento de la Defensoría del Consumidor Automotor

El 11 de junio de 2014, en la Quinta Reunión del Consejo Directivo de la Asociación Automotriz del Perú (AAP) se aprobó el Reglamento de la Defensoría del Consumidor Automotor, el cual entró en vigencia el jueves 12 de junio de 2014.

Esta norma busca regular la actuación de la Defensoría del Consumidor Automotor para que de manera gratuita para los consumidores automotores se encargue de la atención de los reclamos y las soluciones que se susciten en las relaciones de consumo entabladas con los proveedores asociados a la Asociación Automotriz del Perú (AAP).

Las principales disposiciones del Reglamento son:

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Acta Final de la Negociación Colectiva en la Actividad de Construcción Civil 2015 – 2016

El 27 de Agosto de 2015 ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR, mediante la cual se dispone la publicación del Acta Final de la negociación colectiva en la actividad de Construcción Civil 2015-2016, suscrita el 6 de agosto de 2015 entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), la cual dispone lo siguiente:

1. INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

A partir del 1º de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

–          Operario: S/. 3.00 nuevos soles;

–          Oficial  : S/. 2.00 nuevos soles; y

–          Peón    : S/. 1.80 nuevos soles.

En ese sentido los nuevos montos económicos sobre el Jornal básico diario que deben ser aplicados desde la fecha de vigencia del Convenio Colectivo serán:

–          Operario: S/. 58.60 nuevos soles;

–          Oficial  : S/. 48.50 nuevos soles; y

–          Peón    : S/. 43.30 nuevos soles.

2. CONDICIONES DE TRABAJO

–          Asignación Familiar.- Extensión de la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos.

–          Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial (mezcla asfáltica).- Las partes acuerdan el otorgamiento de la suma de S/. 3.50 nuevos soles por día de trabajo para la compra de una bebida hidratante, cuando se realicen labores con mezcla asfáltica (180 grados Celsius, colocación de la mezcla) Esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado de asfalto y solo es en l etapa de la obra.El otorgamiento de la presente bonificación no será considerada como base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones; Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados.

–          Trabajos nocturnos.- Las partes acuerdan el incremento del 25% la Bonificación por Trabajo Nocturno sobre el Jornal Básico Diario.

En ese sentido los nuevos montos económicos sobre la Bonificación por día de trabajo nocturno (25%) que deben ser aplicados desde la fecha de vigencia del Convenio Colectivo serán:

Operario: S/ 14.65 nuevos soles,

Oficial: S/ 12.30 nuevos soles y

Peón: S/ 10.83 nuevos soles.

–          Jornada.- En proyectos remotos de difícil acceso, se permite una permanencia mínima en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una salida de la zona de trabajo mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico.

–          Permiso por duelo.- Las partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual.

3. OTROS PUNTOS:

–          Vigencia.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio de dos mil quince.

–          Reintegros.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

 

Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos y Telecomunicaciones

El 14 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Reglamento para a Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” a través de la Resolución de Consejo Directivo No. 047-2015-CD/OSIPTEL, el cual entró en vigencia el lunes 3 de agosto de 2015

Esta norma establece los procedimientos que obligatoriamente deberán aplicar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones – se encuentran consideradas a las empresas comercializadoras de servicios públicos de telecomunicaciones – para la atención de reclamos de usuarios ante la experiencia adquirida por OSIPTEL que al aplicar la Directiva de Reclamos consideró necesario la incorporación de mejoras y modificaciones para una adecuada atención de los reclamos de los usuarios tomando en consideración el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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