Month: agosto 2016

SUNAT Dispone Publicar Normas que Suprimen y/o Disminuyen Sanciones Tributarias

Con fecha 12 de agosto del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 200-2016-SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto publicar y difundir las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, mediante las cuales se amplía la facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.

Recordemos que hasta hace algunos años, estas directivas se aplicaban mediante circulares internas que determinaban los lineamientos y las estrategias que debía seguir el personal de SUNAT, para aplicar su discrecionalidad para no sancionar determinadas infracciones tributarias.

En esta oportunidad, las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, que SUNAT ha dispuesto publicar son las siguientes:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa

Asunto

039-2015-SUNAT/600000

Infracción:

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario  (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Sujetos:

  • Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contablesde manera electrónica y que estén sujetos al SLE – PLE o SLE – PORTAL.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastosde manera electrónica.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • Posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunique a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos.
051-2015-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar comprobante de pago)

Numeral 7) del artículo 177 del Código Tributario (no comparecer ante la administración tributaria).

Sujetos

  • Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos  complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación  previa a la intervención, la cual será consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información”  establecida en el Plan de Formalización.
  •  Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.
  • Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración Tributaria o  comparecieron fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de  una inducción.

Beneficios

  • La Administración no cierra locales de contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que no emitan comprobantes de pago ni comparezcan ante ella.
054-2015-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar  comprobante de pago)

Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario (no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite).

Sujetos

  • Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.

Beneficios

  • La Administración no cierra locales a los contribuyentes del Nuevo RUS que no emitan u otorguen comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión.
062-2015 SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 178 (cumplimiento de las obligaciones tributarias).

Supuestos aplicables

  • Cuando el saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una  declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o  devuelto.
  • Cuando el deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en  el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.

Dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de  cualquier requerimiento.

Beneficios

  • La Administración no sanciona el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que generen modificación en la determinación de las mismas.
064-2015- SUNAT/600000

Infracción

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)

Sujetos

  • Los contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que estas sean regularizadas hasta junio de 2016.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
  • En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
006-2016-SUNAT/600000

Infracción

Por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del TUO del Código Tributario (relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones)

Sujetos

  • Contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT.

Beneficios

  • La Administración no sanciona por no presentar declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
  • Sin embargo, se emitirá la sanción si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
025-2016-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario (Relacionadas a permitir el Control de la Administración).

Sujetos

  • Personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

Beneficios

  • No se emitirá sanción de multa debido a que se busca inducir al contribuyente a la regularización voluntaria de las inconsistencias detectadas antes que efectuar otro tipo de acción de control y que la infracción por no comparecer o comparecer extemporáneamente no alienta dicho objetivo.
031-2016- SUNAT/600000

Infracción:

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)

Sujetos:

  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
  • En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.

Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicación de Riesgos No Previstos de Productos o Servicios

El 23 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 050-2016-PCM, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, en función a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor.

El tenor del artículo 28 de la Ley N° 29571 señala lo siguiente:

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Días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao

El día sábado 13 de agosto de 2016, mediante el Decreto Supremo N° 59-2016-PCM, se declaró como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre del presente año.

Para los trabajadores del sector privado la recuperación de las horas dejadas de laborar se establecerá mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Ahora bien, de no concretarse ningún acuerdo, decidirá el empleador.

Reglamento para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

El día 27 de julio del presente año, se publicó mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, el Reglamento de la Ley N° 30364, la cual se detalla los procedimientos y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Se debe precisar que el reglamento establece lineamientos sobre los derechos laborales aplicables específicamente para los trabajadores que sufran de violencia física, psicológica, sexual o económica.

En ese sentido, a continuación detallaremos las principales disposiciones establecidas en la Ley N° 30364 y respectivo reglamento, mencionado anteriormente:

A. Despido del trabajador violentado.- El trabajador no podrá ser despido por causas relacionadas a los actos de violencia.

B. Cambio de lugar de trabajo.- El trabajador podrá presentar al empleador, una solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo por causas relacionadas a actos de violencia, en tanto sea factible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:

√ El nombre de la víctima y su número de documento de identidad;
√ Razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos;
√ Lugar u horario al que desea ser trasladado; y
√ Copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público u otros medios probatorios pertinentes.

Una vez presentada la solicitud, el empleador cuenta con un lapso de dos (02) días hábiles para brindar una respuesta al trabajador. En caso la respuesta brindada por el empleador sea negativa, esta debe ser sustentada con elementos objetivos, razonables y detallados. En consecuencia, el trabajador víctima de violencia podrá solicitar al Juzgado competente el cambio de lugar u horario de trabajo, como medida de protección.

En caso, la violencia provenga dentro del entorno laboral de la víctima, entonces, el cambio del lugar de trabajo constituye una obligación del empleador, siempre que ésta haya sido solicitada por la víctima. Pero de no existir otro lugar de trabajo, el empleador deberá adoptar medidas necesarias para evitar la proximidad entre la presunta persona agresora y la víctima.

C. Justificación de insistencias y tardanzas.- El trabajador podrá justificar las inasistencias y tardanzas, al centro de trabajo, derivadas de los actos de violencia sufridos. Dichas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario o más de quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario.

√ Las inasistencias o tardanzas son destinadas a atender asuntos de naturaleza legal, médica o social derivados de los hechos de violencia previstos por la Ley. La inasistencia se justifica dentro del término del tercer día de culminada la ausencia, más el término de la distancia.

√ Las inasistencias se consideran justificadas hasta el número previsto en la Ley, son informadas al área de recursos humanos del empleador, o quien haga sus veces, con un día de antelación y adjuntando una copia simple de la denuncia realizada, de las citaciones o constancias de las demás diligencias que del proceso de investigación o el proceso judicial se deriven u otros medios probatorios pertinentes.

√ La justificación de las tardanzas requiere un documento o declaración jurada que acredite el motivo de la tardanza. Asimismo, la entrega de estos documentos sustentatorios podrán hacerse físicamente o por cualquier medio que garantice su recepción por parte del empleador.

√ Cuando las características de los actos de violencia impidan la comunicación previa de la inasistencia o tardanza, el trabajador podrá subsanar los requerimientos establecidos cuando retorne a su centro de labores.

Adicionalmente, el trabajador víctima de violencia cuenta con hasta ciento ochenta (180) días para compensar las horas no laboradas, excepto cuando la tardanza o inasistencia es por motivos de salud como consecuencia de los actos de violencia o para acudir a citaciones policiales, judiciales u otras, vinculadas con la denuncia de los referidos actos de violencia.

D. Suspensión de la Relación Laboral.- Se podrá suspender la relación laboral entre el trabajador y el empleador. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

Finalmente, la norma señala que la reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

Aprueban Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas

El día 27 de julio del 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 010-2016-IN, el cual establece las disposiciones que regulan los procedimientos para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización y el correcto desarrollo de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional y que son de aplicación para todas las personas naturales, personas jurídicas de derecho público o de derecho privado u otro ente colectivo, que realice, con o sin autorización, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas.
Este reglamento señala que las promociones comerciales que incluyan premios cuyo valor individual o sumados sean menores o iguales a S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles) requerirán ahora una autorización de promociones sociales y rifas con fines sociales, sujetos a un procedimiento de aprobación automática y gratuita. Para los premios cuyo valor individual o sumados sean mayores a S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles) se sujetan a procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. En el reglamento anterior debía solicitarse autorización solamente aquellas promociones que incluyeran premios cuyo valor individual o la sumatoria de los mismos superara los S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles).

La novedad es pues que, a partir de la fecha de entrada de vigencia del nuevo reglamento, todas las promociones comerciales que otorguen premios requerirán autorización previa; incluso aquellas que los premios sean menores o iguales a S/592.50, que antes no requerían aprobación. Sin embargo, estas últimas están sujetas a un procedimiento de aprobación automática y gratuita, mientras que los que incluyan premios que superen dicho monto se encuentran sujetos a un procedimiento de evaluación previa, con silencio positivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Este reglamento entró en vigencia el 28 de julio del año en curso y deroga el reglamento anterior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN.