Con fecha 12 de agosto del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 200-2016-SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto publicar y difundir las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, mediante las cuales se amplía la facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.
Recordemos que hasta hace algunos años, estas directivas se aplicaban mediante circulares internas que determinaban los lineamientos y las estrategias que debía seguir el personal de SUNAT, para aplicar su discrecionalidad para no sancionar determinadas infracciones tributarias.
En esta oportunidad, las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, que SUNAT ha dispuesto publicar son las siguientes:
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa |
Asunto |
| 039-2015-SUNAT/600000 |
Infracción: Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros) Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) Sujetos:
Beneficios No se emitirá sanción de multa cuando:
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| 051-2015-SUNAT/600000 |
Infracción Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar comprobante de pago) Numeral 7) del artículo 177 del Código Tributario (no comparecer ante la administración tributaria). Sujetos
Beneficios
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| 054-2015-SUNAT/600000 |
Infracción Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar comprobante de pago) Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario (no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite). Sujetos
Beneficios
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| 062-2015 SUNAT/600000 |
Infracción Numeral 1) del artículo 178 (cumplimiento de las obligaciones tributarias). Supuestos aplicables
Dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento. Beneficios
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| 064-2015- SUNAT/600000 |
Infracción Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros) Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos) Sujetos
Beneficios No se emitirá sanción de multa cuando:
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| 006-2016-SUNAT/600000 |
Infracción Por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del TUO del Código Tributario (relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones) Sujetos
Beneficios
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| 025-2016-SUNAT/600000 |
Infracción Numeral 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario (Relacionadas a permitir el Control de la Administración). Sujetos
Beneficios
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| 031-2016- SUNAT/600000 |
Infracción: Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros) Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos) Sujetos:
Beneficios No se emitirá sanción de multa cuando:
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