Month: febrero 2016

Trámite de Tasa Anual de Extranjería

La Superintendencia Nacional de Migraciones informa que a partir del mes de enero del presente año los ciudadanos extranjeros residentes en Perú podrán realizar el trámite del pago de la Tasa Anual de Extranjería correspondiente al año 2016 de manera presencial. Las oficinas de migraciones atenderán en el horario desde las 8:00 am hasta la 1:00 pm y de 2:30 pm hasta las 4:00 pm en los Módulos de TAE de la Sede Central de Migraciones en Breña. Solo aquellos que ya cuenten con un usuario en la plataforma “Servicios en Línea” podrán hacerlo de manera virtual.

No obstante, a partir del día 05 de febrero del 2016, todos los ciudadanos extranjeros podrán realizar este trámite a través de internet, sin necesidad de contar con un usuario.
Desde esa fecha, los ciudadanos extranjeros solo deberán acceder a la página web www.migraciones.gob.pe, ingresar sus datos, así como el número de voucher del pago realizado por concepto de TAE en el Banco de la Nación y automáticamente éste quedará registrado en el sistema.
Es importante precisar que esta obligación debe realizarse durante los tres (3) primeros meses del año y su incumplimiento está sujeto al pago de multas ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM).

Asimismo, resulta relevante tener en consideración que ningún procedimiento migratorio ante la Superintendencia Nacional de Migraciones podrá ser realizado si es que no se acredita que la TAE ha sido cancelada previamente.
Además, se comunica que han sido eliminados los hologramas que se solían colocar en el carné de extranjería cuando se realizaba el trámite de la TAE. Las entidades públicas y privadas que lo requieran podrán verificar en la misma página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones si el ciudadano extranjero está al día con sus obligaciones.

Implementación de Lactarios en las Instituciones del Sector Público y del Sector Privado

El 07 de julio del 2012 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, mediante la cual se dispuso que en toda institución del sector público y del sector privado en la cual laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, debía implementarse un lactario. No obstante ello, la entrada en vigencia de la referida ley estuvo supeditada a la expedición de normas complementarias.

En este sentido, el día 09 de febrero del 2016 fue publicado el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, el cual establece que tanto las instituciones del sector público como las del sector privado tienen un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde el siguiente de la publicación del Decreto Supremo en mención, a efectos de dar cumplimiento a la referida obligación.

A continuación, presentamos las principales disposiciones de la norma aplicables al sector público y privado:

1. Implementación de lactarios por centro de trabajo

Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

2. La edad fértil en el marco de la Ley Nº 29896

A efectos de la Ley, se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentren entre los 15 a 49 años de edad.

3. Ubicación del lactario

El lactario debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud en integridad de las personas. Excepcionalmente, los empleadores podrán implementar el lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, siempre que aquél sea colindante.

4. Obligación de comunicar la implementación del lactario

Las instituciones públicas y privadas deberán comunicar la implementación del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por escrito y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo.

5. Características para la implementación del servicio de lactario

El lactario debe presentar las siguientes características mínimas:

  • Debe contar con un espacio físico mínimo de diez (10) metros cuadrados para habilitar el servicio.
  • Debe contar en su interior con cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros
  • Debe contar con mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, entre otros elementos que brinden bienestar y comodidad a las usuarias.
  • Debe contar con una refrigeradora o friobar, ya que no se consideraran lactarios aquellos espacios que carezcan de ello.
  • El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias.
  • Debe contar con un lavabo propio o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos que garantice la higiene durante la extracción de la leche.

6. Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario

El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario son determinadas por la madre trabajadora, observando el tiempo de uso de lactario vigente en la entidad empleadora.

Se podrá establecer un tiempo de uso mayor por decisión unilateral del empleador, la cual deberá estar contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo o en su defecto en documento que expresamente señale esta situación, de común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador o bien, mediante convenio colectivo de trabajo. En los dos últimos casos deberá considerarse la certificación médica correspondiente.

Asimismo, el Reglamento Interno de trabajo deberá señalar obligatoriamente el tiempo de uso del lactario aplicable a cada institución, así como las condiciones para su uso, considerando lo señalado anteriormente.

7. Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma

Para el sector privado, la responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma recae en la institución empleador. En el caso del sector público, dicha responsabilidad le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos.

8. Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios

En el caso de incumplimiento por parte de los empleadores del sector privado o público, cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, la fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo conforme a las normas en la materia.

9. Goce del permiso de la hora de lactancia establecido mediante la Ley Nº 27240

El goce del permiso de la hora de lactancia es independiente del tiempo de uso del lactario que requieren las beneficiarias del referido servicio.

10. Disposiciones complementarias

Se modifica el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-TR, incorporando como nueva infracción grave en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley Nº 29896 y sus normas complementarias.

Establecen procedimiento electrónico para las solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento o Refinanciamiento

Con fecha 14 de febrero de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT a través de la cual se establece un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria o del saldo de la misma, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, puedan realizar o desistirse de sus pedidos si fuese el caso.

Mediante la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones:

1. NO UTILIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

  • Se elimina la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para la presentación de las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria.
  • Se señala que la presentación será a través de los Formularios Virtuales Nº 687-Fraccionamiento o aplazamiento y Nº 689-Refinanciamiento, disponibles en SUNAT Operaciones en Línea a partir del 15 de febrero de 2016.
  • La utilización de los formularios antes señalados, será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 15 de febrero de 2016.

2. REPORTE DE PRECALIFICACION Y DEUDA PERSONALIZADA

  • Se precisa que la obtención del reporte será a través de SUNAT Virtual.
  • La deuda personalizada es aquella factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento.
  • Su obtención se realiza a través de un pedido en SUNAT Operaciones en Línea y es obligatoria para la presentación de los Formularios Virtuales Nº 687 y Nº 689.

3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  • En la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada se presentará la solicitud de acogimiento a través de los Formularios Virtuales Nº 687 o Nº 689. Es así que, se verifica la información cargada en el formulario y se siguen las instrucciones establecidas en el sistema. De no estar de acuerdo, la información cargada podrá modificarse.
  • En la solicitud se precisa si se solicita sólo el aplazamiento, fraccionamiento, aplazamiento y fraccionamiento o refinanciamiento, así como el plazo de aquéllos, considerando los plazos mínimos y máximos que se prevén a tal efecto.
  • La presentación de los formularios virtuales se realizará de forma independiente por cada tipo de deuda, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje y otros tributos administrados por la SUNAT.

4. DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O REFINACIAMIENTO

  • Se establece que el desistimiento también podrá presentarse a través de SUNAT Virtual.
  • Para ello deberán indicarse las solicitudes de las que se desiste el contribuyente, siempre que no hubiere surtido efecto la notificación de la resolución con la que se aprueba o deniega el aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento.
  • El desistimiento presentado a través del medio antes señalado, se resuelve de forma automatizada mediante resolución, que será notificada a través de medios electrónicos.
  • El procedimiento del desistimiento a través de SUNAT Virtual será aplicable inclusive a las solicitudes en trámite.

Vigencia: desde el 15 de febrero de 2016.

Publican nuevo cronograma y modifican requisitos y operaciones referentes a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros

Con fecha 10 de febrero de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT a través de la cual se establece nuevos requisitos a los obligados a presentar la declaración, transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros, el plazo de presentación y se fija el Cronograma para la presentación de la Declaración correspondiente al año 2015.

Mediante la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones:

 1. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION

 

  •  Se agrega de manera permanente al requisito de estar obligado a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio:
    • Tener un monto mínimo de ventas o adquisiciones de bienes o servicios en el ejercicio, mayores a 75 UIT (Para el 2015 = S/ 288,750), considerando los montos consignados en las casillas que a continuación se detallan, según el formulario empleado y aplicando la UIT vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.

 

 

Concepto

Formulario

Casilla

Ventas Internas

PDT 621-IGV-Renta Mensual

100,105,109,112 y 160

Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual

100,105 y 109

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual

100

Adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción PDT 621-IGV-Renta Mensual

107,110,113 y 120

Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual

107,113 y 120

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual

107

 

2. TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE OPERACIONES CON TERCEROS

Se ha precisado que dentro de ellas se encuentran las siguientes:

    • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
    • Aquellas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
    • Aquellos usuarios que hubieran presentado el Formulario N° 845, no están obligados a presentar un nuevo formulario.

3. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION

  • La declaración correspondiente al ejercicio 2015 y ejercicios subsiguientes así como la regularización de la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2015, como la presentación de declaraciones rectificatorias, se deberán efectuar utilizando el PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3.
  • No será necesario, en el caso de declaración rectificatoria, mayor información que la solicitada en el mencionado PDT.
  • Se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015:

 

EJERCICIO 2015

Último Dígito del número de RUC

Vencimiento

4 y 5

14 de abril de 2016

6 y 7

15 de abril de 2016

8 y 9

18 de abril de 2016

0

19 de abril de 2016

1

20 de abril de 2016

2 y 3

21 de abril de 2016

Buenos contribuyentes

22 de abril de 2016

 

  • Se ha establecido el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes, a cumplirse a partir del 2017:

 

EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES

Último Dígito del número de RUC

Vencimiento

0

Primer día hábil de marzo

1

Segundo día hábil de marzo
2 y 3

Tercer día hábil de marzo

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

6 y 7

Quinto día hábil de marzo
8 y 9

Sexto día hábil de marzo

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

 

Vigencia: desde el 11 de febrero de 2016, excepto lo referido a las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros que será a partir del 1 de julio de 2016.