Month: junio 2015

Inafectación de las Gratificaciones y el Retiro Libre de la CTS

El día de hoy, 24 de junio de 2015, ha sido publicada la Ley N° 30334, denominada “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”, mediante la cual se establecen tres medidas para los trabajadores:

a) La eliminación permanente de los descuentos a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,

b) La entrega del monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre a los trabajadores. La entrega se efectuará bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable

c) La autorización para disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para los empleadores se ha establecido la obligación de información a las instituciones financieras del monto intangible de cada trabajador (4 remuneraciones brutas). Mayor información sobre el procedimiento del mismo será normado en el reglamento el cual será publicado posteriormente.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición

 

SUNAT establece supuestos en los que dispondrá de oficio la baja de inscripción de contribuyentes en el RUC

Con fecha 16 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 152-2015/SUNAT, a través de la cual se ha agilizado el procedimiento de baja de inscripción en el RUC.

Se ha establecido que la SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando:

–       Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto no realiza operaciones generadoras de obligaciones tributarias o transcurra más de 12 meses sin que se comunique la fecha de reinicio de actividades.

–     Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realice actividades generadoras de obligaciones tributarias.

 

Vigencia: Desde el 17 de junio de 2015.

Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización de licencias de uso de agua

Esta norma tiene como objeto regular los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continúa sin contar con su respectivo derecho de uso de agua y es aplicable a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua,

Debemos entender por formalización al procedimiento para el otorgamiento de las licencia de uso de agua se aplicara a quienes utilizan dicho recurso de  manera pública, pacífica y continúa, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338º, Ley de Recursos Hídricos. Este procedimiento (formalización) ya estaba regulado desde la vigencia de esta ley que data del año 2009 y especialmente por sus reglamentos Decretos Supremos 001-2010-AG y 023-2014-AG.

Debemos entender por regularización al procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin estar comprendidos dentro de la exigencia de antigüedad de cinco años requerida por la Ley N° 29338. Esta posibilidad es muy importante para el sector agrario dado que eran múltiples los agricultores que estaban usando agua subterránea sin tener formalizado su derecho, particularmente en el departamento de Ica zona dentro de la cual está vigente una norma legal que prohíbe expresamente el otorgamiento de nuevas licencias para pozos. El decreto supremo que reportamos dice expresamente (Disposición Complementaria Modificatoria Única) que el beneficio alcanza a todo el territorio peruano “sin excepción alguna” y abarca “todos los usos de agua”. Esta disposición aclara, en nuestro criterio, que el territorio de Ica está comprendido a pesar de la norma prohibitiva que es más antigua y de menor rango.

Cabe señalar que el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 04 de Junio y el plazo para acogerse a la formalización o a la regularización vence el 31 de octubre del 2015.

Documentación a presentar para acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización de licencias de uso de agua

  1. Formato de declaración jurada que deberá ser proporcionado por la Autoridad Nacional del agua.
  2. Documento que acredite la titularidad o posesión legitima del predio o lugar en el que se hace uso del agua.
  3. Documentos públicos o privados que acrediten el desarrollo de la actividad.
  4. Recibos de pago de tarifas de uso de agua.
  5. Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades competentes.
  6. Para el uso poblacional: el compromiso de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano.
  7. Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso, para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.
  8. Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuenten con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por Autoridad Nacional del Agua.

Otorgan plazo excepcional a los emisores electrónicos respecto a la emisión física de Comprobantes de Pago

Con fecha 03 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 137-2015/SUNAT, a través de la cual se ha otorgado un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados, a partir del 1 de julio de 2015, para continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras.

De este modo, se establece lo siguiente:

Los emisores electrónicos obligados a emitir en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a partir de julio de 2015 pueden continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras hasta el 31 de diciembre de 2015.

Adicionalmente a ello, a partir del 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, los emisores electrónicos podrán emitir comprobantes en formatos impresos si al 30 de setiembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

–         Pasar el proceso de homologación para emitir en el “SEE – Del Contribuyente”, de manera satisfactoria; e,

–         Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

 

Vigencia: Desde el 04 de junio de 2015.

Crédito por el Impuesto a la Renta pagada en el Exterior por una Sucursal Peruana

Mediante el informe No. 023-2015-SUNAT/5D0000 concerniente al Impuesto a la Renta pagado en el exterior por la sucursal de una empresa peruana, la Administración Tributaria ha considerado lo siguiente:

  1. El Impuesto a la Renta empresarial pagado en el país en que se ha establecido una sucursal constituye crédito contra el Impuesto a la Renta que corresponde pagar a la persona jurídica domiciliada en el Perú que tiene dicha sucursal.
  1. No corresponde aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, el impuesto pagado en el país donde se ha establecido la sucursal, si el pago se efectuó después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la empresa domiciliada en el Perú.
  1. El Impuesto a la Renta pagado en el exterior con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta peruano por exigencia de la normativa legal del país donde se ha establecido la sucursal, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera de la empresa domiciliada en el Perú.

En ese sentido, la Administración Tributaria considera que si bien el Impuesto a la Renta empresarial pagado en el país en que se ha establecido una sucursal constituye crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, se determina como criterio obligatorio para aplicarlo, que el pago del impuesto se haya efectuado antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta según el cronograma de SUNAT.

En contrapartida con ello, la Administración Tributaria precisa que dicho impuesto pagado en el exterior con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, será considerado como gasto deducible del Impuesto a la Renta.

 

Crean la Boleta de Venta Electrónica y modifican el Reglamento de Comprobantes de pago para regular la Sustentación del Traslado de Bienes

Con fecha 29 de mayo de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 132-2015/SUNAT, a través de la cual se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas a través del Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE – SOL), además de permitir que su representación impresa pueda sustentar el traslado de bienes respectivo.

En ese sentido, las modificaciones más relevantes que se disponen son las siguientes:

– Se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas como parte del Sistema de Emisión Electrónica, manteniendo los mismos requisitos que la factura electrónica para la incorporación en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del SEE – SOL.

– Se modifican y agregan definiciones sobre comprobantes de pago electrónicos, adquirente o usuario electrónico, representación impresa y mecanismo de seguridad.

– De otro lado, respecto a las condiciones para la obtención o asignación de la calidad del emisor, se señala que deben cumplir los siguientes requisitos:

a)     Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

b)    No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción

c)     No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

  • Se establece que en la sustentación del traslado de bienes, adicionalmente a la guía de remisión, se puede realizar usando la representación impresa de la boleta de venta electrónica.

 

Vigencia: Desde el 30 de mayo de 2015