Civil -Contractual

Modifican Ley General de Sociedades respecto al cargo Director y Actas de Directorio

Esta Ley tiene como objeto modificar la Ley General de Sociedades, en el capítulo relativo al directorio, incorporando el artículo 152-A° y agregando un párrafo el artículo 170° de la siguiente manera:

Artículo 152-A.- Cargo de director

“La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156º y 157º, respectivamente.”

Con esta incorporación, el legislador busca que exista un documento fehaciente en el que conste indubitablemente la aceptación del elegido como director de la sociedad.

Artículo 170.- Actas

(…)

«Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente”.

Este párrafo, incorporado al artículo 170º, faculta al gerente general o a cualquier miembro del directorio para que pueda estar presente, durante la sesión, un notario público que certifique la autenticidad de los acuerdos adoptados.

Se Dicta Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda

Mediante el Decreto Legislativo N° 1177, de fecha 18 de julio de 2015, se establece el Régimen de la Promoción del Arrendamiento para Vivienda, cuyo objeto es crear un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda.

Se establecen formalidades a fin que los Contratos de Arrendamiento, inclusive aquellos que se encuentren vigentes, puedan someterse a los alances de la norma bajo comentario; se regula el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra que puede ser ejercida por el arrendatario al final del plazo del contrato y, el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing).

Se ha creado el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda con el objeto de facilitar el acceso de los potenciales arrendadores y/o entidades financieras, al record de pago de los arrendatarios. Asimismo se ha establecido que el pago de la renta, la cuota de mantenimiento y otros servicios deben ser abonados en la Cuenta de Abono creada por el Decreto Legislativo N° 1177 para tal fin.

En caso de incumplimiento del contrato, el arrendador puede acogerse al Proceso Único de Ejecución de Desalojo para cuyo efecto la ley ha previsto plazos sumamente cortos, bajo responsabilidad del Juez. Asimismo se ha establecido que una vez demandado el desalojo por falta de pago o vencimiento del plazo del contrato, el inquilino no puede subsanar su omisión a fin de continuar en posesión del bien.

Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o actúen como inmobiliarias, gozarán por un plazo de 03 (tres) años de la exoneración del IGV contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Para los fines de la aplicación del mencionado Decreto se crean tres formularios mediante los cuales se debe celebrar y suscribir los contratos de arrendamiento: (i) el formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda – FUA, (ii) el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble destinado para Vivienda – FUAO y (iii) el Formulario Único de Arrendamiento Financiero (Leasing) destinado para Vivienda – FUAL. Dichos formularios deberán ser suscritos con las firmas certificadas por notario. Quien además deberá extender copias certificadas de los formularios y deberá remitir los mismos al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV cuya información es de carácter público pudiendo ser utilizada para evaluación la capacidad financiera de los arrendatarios por parte de las empresas del sistema financiero.

El contenido de los formularios será aprobado mediante el Reglamento del Decreto en el plazo de 90 días a partir de la publicación de la norma, por lo que mientras no se publique el referido Reglamento, no será posible implementar el régimen bajo comentario.

Ley N°30201 que Regula el Procedimiento para la restitución de la Posesión del Inmueble arrendado y crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos

Con fecha 28 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N°30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación de los artículos 594° y 692°-A, del Código Procesal Civil, que se refieren a la sentencia con condena de futuro en los procesos de desalojo y, al señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso, respectivamente. Para tal efecto, la Ley N°30201 modifica los referidos artículos del Código Procesal Civil.

La Ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014, debiendo ser reglamentada hasta el 9 de julio de 2014.

Sentencia con condena de futuro

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°30201, para la restitución de la posesión del inmueble arrendado, en caso de conclusión del contrato o, de resolución por falta de pago, una vez presentada la demanda, el Juez notificará al arrendatario para que dentro del plazo de seis días presente sus descargos, acreditando la vigencia del contrato de arrendamiento o, la cancelación del alquiler adeudado. Vencido el plazo sin que el arrendatario cumpla con el requerimiento, el Juez ordenará su lanzamiento en quince días hábiles.

Para acceder a este procedimiento judicial se requiere (i) que el contrato de arrendamiento cuente con firmas legalizadas; y (ii) que contenga una cláusula donde conste expresamente que en caso de conclusión del contrato o, de resolución por falta de pago, el arrendatario se allana a la futura demanda del propietario para lograr la restitución del inmueble.

Señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso

Esta modificatoria señala que si estando en la etapa de ejecución forzada de sentencia derivada de un Proceso de Conocimiento, Abreviado o Sumarísimo o, en los procesos de ejecución en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes libres de propiedad del deudor, el acreedor solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale bienes libres de gravamen o, bienes parcialmente gravados, a efectos que con su ejecución se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento de declarársele deudor moroso e inscribirlo en el Registro de Deudores Judiciales.

Registro de Deudores Judiciales Morosos

El acreedor puede solicitar que la deuda judicialmente reconocida, sea inscrita en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que puede ser consultada de forma gratuita a través del portal web institucional del Poder Judicial.

El registro permanecerá vigente hasta la extinción de la obligación de pago. El Poder Judicial procederá a su cancelación a solicitud de cualquier persona.

Alcances de la Ley

Cabe señalar que la modificatoria establecida en la Ley bajo comentario se aplicará inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados con cuya realización se cumpla la obligación puesta a cobro.

El Poder Judicial unifica el Registro de Deudores Judiciales Morosos con otros Registros que administre el referido Poder del Estado.