Esta Ley tiene como objeto modificar la Ley General de Sociedades, en el capítulo relativo al directorio, incorporando el artículo 152-A° y agregando un párrafo el artículo 170° de la siguiente manera:
Artículo 152-A.- Cargo de director
“La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156º y 157º, respectivamente.”
Con esta incorporación, el legislador busca que exista un documento fehaciente en el que conste indubitablemente la aceptación del elegido como director de la sociedad.
Artículo 170.- Actas
(…)
«Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente”.
Este párrafo, incorporado al artículo 170º, faculta al gerente general o a cualquier miembro del directorio para que pueda estar presente, durante la sesión, un notario público que certifique la autenticidad de los acuerdos adoptados.
