Mediante el Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000, del 31 de enero de 2019, la Intendencia Nacional Jurídico Tributario de la SUNAT, emite opinión respecto de la siguiente consulta:
Aprueban normas complementarias de servicios mínimos y procedimiento de divergencia
El Decreto Supremo No 001-2019-TR, publicado el día 29 de enero de 2019, a través del cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso que las empresas y entidades tienen como plazo límite otorgado para presentar el listado de los trabajadores destinados al mantenimiento de los servicios mínimos es hasta el 28 de febrero de 2019 en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como, a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Se establecen nuevas disposiciones referidas a licencias y cuotas sindicales
El día 07 de febrero de 2019 se publicó el Decreto Supremo No 003-2019-TR (en adelante, el reglamento), a través del cual, se modifica el artículo 16-A del Reglamento de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR que establece las disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales.
Régimen de Transparencia Fiscal
Mediante el Informe N° 097-2018-SUNAT/7T0000, del 29 de octubre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la SUNAT, en cuanto al Régimen de Transparencia Fiscal (RTF), se pone en el supuesto y dudas siguientes:
Víctimas del aniego ocurrido en San Juan de Lurigancho tendrán facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
El 12 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 031-2019/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria; establece, que los perjudicados por el aniego producto del colapso del sistema de saneamiento en San Juan de Lurigancho, tengan facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.
Se establece lo siguiente:
Nueva versión del PDT Otras Retenciones
El 12 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 030-2019/SUNAT, a través de la cual la SUNAT; pone a disposición de los contribuyentes la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617; actualización que la Administración considera necesaria a fin de que el contribuyente, en los casos que consigne retenciones a no domiciliados, pueda identificar los regímenes fiscales preferenciales, países o territorios no cooperantes y países o territorios de baja o nula imposición, según corresponda.
Se establece lo siguiente:
INDECOPI: Es una barrera burocrática exigir la presencia de Notario para la destrucción de desmedros
Mediante Resolución N° 0603-2018/CEB-INDECOPI, del 10 de diciembre de 2018, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, declara fundada la denuncia presentada por Supermercados Peruanos S.A. contra el MEF y la SUNAT; por la que, se declara como barrera burocrática y en consecuencia se inaplica únicamente para dicha empresa, la exigencia de contar con un notario público, a fin de que se acredite la destrucción de los desmedros con el objeto de que sean considerados como gastos deducibles de la renta empresarial.
Servicios de acceso a Base de Datos prestados por No Domiciliados
Mediante el Informe N° 002-2019-SUNAT/7T0000, del 15 de enero de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica Tributaria de la SUNAT, emite opinión respecto de la siguiente consulta:
Ministerio de Trabajo establece plazo para que empleadores comuniquen servicios mínimos en caso de huelga
El día 29 de enero de 2019 se publicó el Decreto Supremo No 001-2019-TR, a través del cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso que las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como, a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Se establecen las regulaciones para el disfrute del descanso vacacional
El día 05 de enero de 2019 se publicó el Decreto Supremo No 002-2019-TR, a través del cual, se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1405 que establece las regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.
Cabe precisar, que el Decreto Legislativo Nº 1405, en su única Disposición Complementaria Modificatoria, modificaba los artículos 10º, 17º y 19º del Decreto Legislativo Nº 713, consolidando así la legislación sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
