Esta norma tiene como objeto dictar disposiciones para la aplicación de los procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua.
Debemos señalar que se podrá otorgar licencias de uso de agua en los lugares donde existan estudios que acrediten la disponibilidad hídrica para atender las demandas de agua de los solicitantes y hasta el volumen de agua que los estudios determinen, las licencias se otorgaran de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) En razón a su naturaleza, la Formalización tendrá preferencia respecto a la regularización.
b) Las licencias a través del procedimiento de regularización serán otorgadas en función a lo establecido en el literal precedente y aplicando los siguientes criterios de prioridad:
b.1) Uso poblacional
b.2) Antigüedad en el uso de agua
b.3) Ante la concurrencia de solicitudes con igual antigüedad en el uso de agua pero de distinto uso productivo se aplicara el siguiente orden de preferencia:
b.3.1)Agrario, acuícola y pesquero.
b.3.2) Energético, industrial, medicinal y minero.
b.3.3) Recreativo, turístico y transporte.
b.3.4) Otros usos.
b.4) Entre el mismo uso productivo de agua e igual antigüedad, tendrá preferencia aquel que demande menor volumen de agua por unidad de medida.
En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización.
Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua una vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes:
a) La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la sostenibilidad del acuífero.
b) La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero.
c) La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, así cuando lo determine la Autoridad Nacional del Agua.
d) La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos anuales de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales.
Aquel titular que desee regularizar su licencia de uso de agua deberá acreditar la titularidad o posesión legítima del predio debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:
a) Ficha de inscripción registral
b) Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de la propiedad o posesión a favor del solicitante.
c) La Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestadao prescripción adquisitiva.
d) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.
e) Declaración jurada para el pago de impuestos al valor del patrimonio predial.
Finalmente debemos indicar que a solicitud de parte los procedimientos en trámite, indistintamente de la instancia en la que se encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización y se sujetaran a lo resuelto en estos últimos procedimientos.