Month: junio 2016

Inclusión de operaciones en el Apéndice V del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas

Con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se a través del cual se incluyen nuevos supuestos de exportación de servicios en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC; incorporando los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 en el aludido apéndice.
En ese sentido, son consideradas como exportación de servicios las siguientes operaciones:

• Servicios de diseño.
• Servicios editoriales.
• Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
• Servicios de asistencia legal.
• Servicios audiovisuales.

Adicionalmente, la norma materia de comentario ha modificado el numeral 1 del referido Apéndice V. De esta manera, el aludido numeral ha quedado redactado de la siguiente forma:

• “Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica”.

En suma, se ha incluido a la asesoría técnica como un servicio plausible de ser considerado como exportación de servicios. Debemos recordar que, anteriormente, sólo se aludía a los servicios de consultoría y asistencia técnica.

Vigencia: El Decreto Supremo N° 164-2016-EF se encuentra vigente desde el 23 de junio de 2016.

Protocolo para la Fiscalización de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad

El 13 de junio último, mediante Resolución de Superintendencia No. 071-2016-SUNAFIL se aprobó el Protocolo No. 003-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad”. Dicho protocolo, establece reglas y criterios que se tendrán en cuenta durante la verificación del cumplimiento de las normas laborales relacionadas a los contratos de trabajo sujetos a modalidad.

Entre otros aspectos, el protocolo establece la documentación que podrán solicitar los inspectores en una fiscalización laboral, por lo cual detallaremos a continuación los aspectos más relevantes:

Criterios generales a verificar:

El documento reitera que los inspectores verificarán que los contratos de trabajo sujetos a modalidad necesariamente deben constar por escrito y por triplicado. Adicionalmente, y en relación a lo anterior, se verificará el registro de los contratos, dentro de los quince (15) días naturales de haber sido suscritos, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El empleador deberá entregar a cada trabajador una copia del contrato de trabajo al trabajador y dicha entrega deberá realizarse a través de una constancia escrita.

Criterios específicos a verificar:

1. Contrato por inicio o incremento de actividad

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública de constitución; licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la actividad que desarrolla.

– Licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la nueva actividad que desarrolla; registro de compras y ventas; guías de remisión; facturas y/o comprobantes de pago, según sea el caso.

El contrato por inicio o incremento de actividad quedaría desnaturalizado, si no se acredita el inicio de la actividad productiva, la instalación o apertura de un nuevo establecimiento, el inicio de operaciones en un nuevo mercado o el incremento de las actividades dentro de la misma empresa.

2. Contrato por necesidades de mercado

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documento que acredite el incremento temporal o imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, libros contables, registro de compras y ventas, guías de remisión, facturas y/o comprobantes de pago.
El contrato por necesidad de mercado quedaría desnaturalizado si durante el período de contratación o como efecto del mismo no se produce ningún incremento de la producción o de las actividades del empleador.

3. Contrato por reconversión empresarial

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública de constitución; licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad cuando la reconversión empresarial implique el cambio del giro del negocio.

El contrato por reconversión empresarial quedaría desnaturalizado si no se acredita la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa o una variación de carácter tecnológico en las maquinarias, instalaciones o procedimientos productivos.

4. Contrato ocasional

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Acta de constitución societaria, constancia de inscripción y/o escritura pública de la constitución de la empresa; organigrama de la empresa; así como documentos de gestión interna que justifique la necesidad transitoria para la cual se contrata al trabajador.

El contrato ocasional quedaría desnaturalizado, si el trabajador realiza actividades de carácter permanente o habitual en la empresa; si existen otros trabajadores que vienen desempeñando las mismas actividades que realiza el trabajador; así como, si se excede del plazo de contratación de 6 meses en un año.

5. Contrato de suplencia

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentos que justifique la necesidad de reemplazar temporalmente al trabajador titular (licencia sindical, descanso médico, etc.).

Ahora bien, el contrato de suplencia quedaría desnaturalizado, si el trabajador realiza labores distintas a las que desarrolla el trabajador suplido, si no se consigna en el contrato modal el nombre del trabajador suplido y/o no se identifica el puesto de trabajo que desempeña.

6. Contrato de emergencia

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentos pertinentes emitidos por terceros que acrediten la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor (informe técnico de Defensa Civil o reportes periodísticos).

El contrato de emergencia quedaría desnaturalizado si se continúan con las labores concluida la emergencia, si no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor y si la vigencia del contrato excede la duración de la emergencia.

7. Contrato para obra o servicio

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Contrato civil de obra y/o locación de servicios que contenga la descripción de la ejecución del servicio o de la obra; documentos internos que acrediten la obra o servicio (acuerdos de directorio o Gerencia General, fichas técnicas que describen la obra, etc.); documentos que identifiquen las labores realizadas por cada trabajador en la obra o servicio; así como, documentos o comprobantes de pago que se emitan por la ejecución de la obra o servicio.

El contrato por obra o servicio quedaría desnaturalizado, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra o servicio, sin haber operado la renovación.

8. Contrato intermitente

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentos internos que permitan identificar las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato; así como los documentos que acrediten que el empleador comunicó oportunamente la reanudación de la actividad al trabajador con derecho de preferencia.

El contrato intermitente quedaría desnaturalizado, si en la liquidación de beneficios sociales, boletas de pago, planilla electrónica, registro de control de asistencia o cualquier otro documento evidencian la inexistencia de períodos de inactividad; si no se acredita la existencia de necesidades empresariales permanentes pero discontinuas.

9. Contrato de temporada

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentación pertinente que acredite la ocurrencia de la temporada y que detalle las unidades productivas integradas a la misma, su duración y los puestos de trabajo comprendidos; organigrama de la empresa detallado; nivel de producción o de ventas, así como la revisión de los ciclos en los últimos 3 años previos a la realización de la inspección; documentos internos que permitan verificar la descripción de puestos y actividades que realiza cada trabajador.

El contrato por temporada quedaría desnaturalizado, si las actividades no son propias de una época del año o sujeta a repetición por ciclos.

Finalmente, concluidas las actuaciones inspectivas se emitirá un acta de infracción o un informe de actuaciones inspectivas, según sea el caso. De emitirse un acta de infracción, también se detallará el supuesto de desnaturalización, simulación o fraude detectado.

El inspector solicitará la modificación de los datos del trabajador en el T- Registro, con el objeto de que se consigne el contrato desnaturalizado como un contrato a plazo indeterminado.