Mediante el Decreto Supremo N° 157-2024-EF, publicado el 24 de agosto de 2024, se aprueban algunas normas reglamentarias aplicables al IGV por utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados e importación de intangibles, regulados a través del Decreto Legislativo N° 1623.
Servicios digitales prestados a personas naturales gravados con tasa del IGV (18%) – Decreto Legislativo No 1623
Mediante Decreto Legislativo No. 1623, publicado el 4 de agosto de 2024, se establece que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados se encuentra gravada con el IGV, cuando dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país.
Se indican los puntos más relevantes de dicho Decreto Legislativo:
