Month: agosto 2015

SUNAT dispone dar de baja a facturas comerciales y recibos por honorarios, que aún no cuenten con la 3ra. copia denominada: “Factura Negociable”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT[1], vigente a partir del 1 de setiembre de 2015, la SUNAT ha dictado los nuevos requisitos que deben contener las Facturas Negociables, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” y modificatorias.

La norma en comentario, señala lo siguiente:

  1. Se ha previsto que las facturas comerciales y/o los recibos por honorarios con autorizaciones hasta el 31 de agosto de 2015 que no cuenten con la tercera copia denominada “factura negociable”; deberán ser dados de baja dentro de los siguientes plazos:

–       Hasta el 31 de octubre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014;

–       Hasta el 31 de diciembre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de agosto de 2015.

La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”

  1. A partir del 1 de setiembre de 2015, las facturas comerciales y/o recibos por honorarios que impriman las imprentas autorizadas, deberán incluir una tercera copia denominada “Factura Negociable”, la que deberán contener los siguientes requisitos:

a)     La denominación «Factura Negociable»;

b)    Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida;

c)     Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

d)    Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión;

e)     El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio;

f)     La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota;

g)    La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable; y

h)     Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».

  1. En el caso de las Facturas Negociables que tengan su origen en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorario electrónico, el proveedor puede incluir en dichos comprobantes de pago la siguiente información:

a)     Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.;

b)    Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

c)     Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.

  1. Finalmente, la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT ha previsto que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICVL) puedan verificar la validez de las facturas comerciales y/o recibos por honorarios- tanto los impresos por imprentas autorizadas, como los electrónicos- a través de un sistema de consulta que la SUNAT pondrá a su disposición a partir del 1 de octubre de 2015.

Vigencia: Desde el 1 de setiembre de 2015.

 

[1]Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2015.

Aprueban Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones de INDECOPI a SUSALUD

El 13 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 026-2015-SA que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo No. 1158, el cual entró en vigencia el 14 de agosto de 2015.

Esta norma tiene el objeto de establecer las reglas del procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo No. 1158 que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

A continuación, nos referimos a las principales disposiciones que contiene:

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Inscripción de Convivientes en ESSALUD

El 18 de Agosto de 2015, ha sido publicada la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, la cual dispone que los concubinos podrán registrarse ante ESSALUD como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (en caso dependiente o independiente), presentando una copia del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, emitido por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560.

Las disposiciones antes referidas, entrarán en vigencia culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir el 18 de noviembre de 2015.

Se Dicta Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda

Mediante el Decreto Legislativo N° 1177, de fecha 18 de julio de 2015, se establece el Régimen de la Promoción del Arrendamiento para Vivienda, cuyo objeto es crear un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda.

Se establecen formalidades a fin que los Contratos de Arrendamiento, inclusive aquellos que se encuentren vigentes, puedan someterse a los alances de la norma bajo comentario; se regula el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra que puede ser ejercida por el arrendatario al final del plazo del contrato y, el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing).

Se ha creado el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda con el objeto de facilitar el acceso de los potenciales arrendadores y/o entidades financieras, al record de pago de los arrendatarios. Asimismo se ha establecido que el pago de la renta, la cuota de mantenimiento y otros servicios deben ser abonados en la Cuenta de Abono creada por el Decreto Legislativo N° 1177 para tal fin.

En caso de incumplimiento del contrato, el arrendador puede acogerse al Proceso Único de Ejecución de Desalojo para cuyo efecto la ley ha previsto plazos sumamente cortos, bajo responsabilidad del Juez. Asimismo se ha establecido que una vez demandado el desalojo por falta de pago o vencimiento del plazo del contrato, el inquilino no puede subsanar su omisión a fin de continuar en posesión del bien.

Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o actúen como inmobiliarias, gozarán por un plazo de 03 (tres) años de la exoneración del IGV contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Para los fines de la aplicación del mencionado Decreto se crean tres formularios mediante los cuales se debe celebrar y suscribir los contratos de arrendamiento: (i) el formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda – FUA, (ii) el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble destinado para Vivienda – FUAO y (iii) el Formulario Único de Arrendamiento Financiero (Leasing) destinado para Vivienda – FUAL. Dichos formularios deberán ser suscritos con las firmas certificadas por notario. Quien además deberá extender copias certificadas de los formularios y deberá remitir los mismos al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV cuya información es de carácter público pudiendo ser utilizada para evaluación la capacidad financiera de los arrendatarios por parte de las empresas del sistema financiero.

El contenido de los formularios será aprobado mediante el Reglamento del Decreto en el plazo de 90 días a partir de la publicación de la norma, por lo que mientras no se publique el referido Reglamento, no será posible implementar el régimen bajo comentario.