Mediante Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT[1], vigente a partir del 1 de setiembre de 2015, la SUNAT ha dictado los nuevos requisitos que deben contener las Facturas Negociables, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” y modificatorias.
La norma en comentario, señala lo siguiente:
- Se ha previsto que las facturas comerciales y/o los recibos por honorarios con autorizaciones hasta el 31 de agosto de 2015 que no cuenten con la tercera copia denominada “factura negociable”; deberán ser dados de baja dentro de los siguientes plazos:
– Hasta el 31 de octubre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014;
– Hasta el 31 de diciembre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de agosto de 2015.
La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”
- A partir del 1 de setiembre de 2015, las facturas comerciales y/o recibos por honorarios que impriman las imprentas autorizadas, deberán incluir una tercera copia denominada “Factura Negociable”, la que deberán contener los siguientes requisitos:
a) La denominación «Factura Negociable»;
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida;
c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;
d) Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión;
e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio;
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota;
g) La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable; y
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».
- En el caso de las Facturas Negociables que tengan su origen en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorario electrónico, el proveedor puede incluir en dichos comprobantes de pago la siguiente información:
a) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.;
b) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;
c) Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
- Finalmente, la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT ha previsto que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICVL) puedan verificar la validez de las facturas comerciales y/o recibos por honorarios- tanto los impresos por imprentas autorizadas, como los electrónicos- a través de un sistema de consulta que la SUNAT pondrá a su disposición a partir del 1 de octubre de 2015.
Vigencia: Desde el 1 de setiembre de 2015.
[1]Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2015.
