El 10 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en función a lo dispuesto por la Ley N° 30506, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar.
Este Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la administración pública a las que se hace referencia en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dentro de las medidas de simplificación administrativa encontramos las siguientes:
1. Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública:
Las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades públicas requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. En caso la referida información se encuentre protegida por la Ley de Protección de Datos Personales se deberá obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para poder acceder a dicha información.
La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es:
– Identificación y estado civil;
– Antecedentes penales;
– Antecedentes judiciales;
– Antecedentes policiales;
– Grados y Títulos;
– Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
– Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Esta medida debe ser implementada en un plazo de 60 días hábiles, mientras tanto esta información puede ser sustituida a opción del administrado por declaraciones juradas.
[1] Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley: La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
2. De las prohibiciones:
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los siguientes documentos:
a) Copia del DNI.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la – SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
No es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.
3. Facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos
Las entidades de la Administración Pública facilitarán el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos en sus oficinas, a través de las plataformas digitales de sus clientes o de las propias entidades públicas.
4. Del Documento Nacional de Identidad
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.
5. Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial
La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.
6. Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia
Se ha eliminado la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.
7. Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza
Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.
8. Sujetos autorizados para solicitar Certificados
Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, mediante carta simple.
