El 25 de Noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, mediante la cual el Congreso de la República ratificó el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la protección de la maternidad, que extendía el periodo de licencia por maternidad, así como la prohibición de despidos por motivos del embarazo, el nacimiento y las consecuencias del mismo.
Para complementar la norma en mención, el día 09 de marzo del 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad, a las disposiciones de la Ley Nº 30367 y el pago del subsidio por maternidad, cuyo plazo pasa de 90 a 98 días, las cuales entraron en vigencia desde el 10 de marzo del 2016.
A continuación, presentamos las principales disposiciones de la norma:
1. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante.
– Se modifica el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26644, estableciendo que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 98 días naturales de descanso distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso prenatal y un periodo de 49 días naturales de descanso postnatal.
– Asimismo, se modifica el segundo párrafo del inciso 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26644, señalando que la trabajadora estará expedita para el goce del descanso prenatal a partir de los 49 días naturales anteriores a la fecha probable de parto, salvo haya decidido por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso se entenderá referido a los días no diferidos.
– Por último, se modifica el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26644, disponiendo que el ejercicio del descanso postnatal es de 49 días naturales y que dicho plazo se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal, el número de días de adelanto del alumbramiento y los 30 días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.
2. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad social en Salud.
La norma en comentario señala que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos periodos no realice trabajo remunerado.
Asimismo, indica que en casos de parto múltiple o de niños con discapacidad, el subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales.