Month: marzo 2016

Decreto Supremo que Incrementa la Remuneración Mínima Vital de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, el cual tiene como objetivo incrementar en S/ 100.00 (Cien y 00/100 soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Actualmente, el monto de la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 750,00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 soles) desde que en junio del 2012, el actual Presidente de la República, Ollanta Humala, decretó ese incremento a través del Decreto Supremo 007-2012-TR.

En ese sentido, con el reciente incremento el monto de la Remuneración Mínima Vital será S/ 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 soles) el cual entrará en vigencia desde el 1 de mayo de este año.

Decreto Supremo que otorga facilidades a Miembros de Mesa y Electores en el marco de las Elecciones Generales 2016

El 24 de marzo último, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 004-2016-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció una serie de medidas a favor de los trabajadores del sector privado y público con la finalidad que puedan participar de manera activa y en cumplimiento de su deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto como electores y se desempeñen como miembros de mesa en las Elecciones Generales del 10 de abril de 2016, en la que se elegirá al Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino.

Bajo ese contexto, la norma declara el lunes 11 de abril de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable, para aquellos ciudadanos que participen de manera efectiva como miembros de mesa durante las Elecciones Generales 2016, en su día de descanso semanal no laborable, debiendo adoptar los empleadores de los sectores privado y público las medidas que correspondan para su cumplimiento.

Asimismo, la norma precisa que los ciudadanos que se desempeñen en el cargo de miembros de mesa, recibirán el día de las Elecciones Generales 2016, de parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador en la oportunidad que se reincorporen a sus labores a fin de gozar del día no laborable.

Por otro lado, los trabajadores de los sectores privado y público que ejerzan su derecho a voto y que presten sus servicios en ámbitos distintos a su lugar de votación, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril de 2016, siempre que acrediten haber ejercido su derecho.
En el sector privado, el empleador y el trabajador convendrán a través de un acuerdo la forma en que dichos días no laborados serán recuperados; y, a falta de acuerdo será el empleador quien decida.

Para el caso del sector público, serán los titulares de las entidades quienes adoptarán las medidas que resulten indispensables para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, estableciendo a su vez la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Cabe indicar que, la norma dispone que tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de labores, los trabajadores de los sectores privado y público cuya jornada laboral coincida con el día de las Elecciones Generales 2016, a fin de que puedan ejercer su derecho a voto.

Por último, es importante mencionar que para aquellas personas que actúen como miembros de mesa y cuya jornada de trabajo coincida con el día de las Elecciones Generales 2016, se encuentran facultadas a no asistir a su centro de labores. No obstante ello, corresponde a los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas disponer o establecer la forma de compensación y/o recuperación de las horas dejadas de trabajar.

Ley que Adecua las Normas Reglamentarias que Regulan el Descanso por Maternidad

El 25 de Noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, mediante la cual el Congreso de la República ratificó el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la protección de la maternidad, que extendía el periodo de licencia por maternidad, así como la prohibición de despidos por motivos del embarazo, el nacimiento y las consecuencias del mismo.

Para complementar la norma en mención, el día 09 de marzo del 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad, a las disposiciones de la Ley Nº 30367 y el pago del subsidio por maternidad, cuyo plazo pasa de 90 a 98 días, las cuales entraron en vigencia desde el 10 de marzo del 2016.

A continuación, presentamos las principales disposiciones de la norma:

1. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante.

– Se modifica el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26644, estableciendo que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 98 días naturales de descanso distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso prenatal y un periodo de 49 días naturales de descanso postnatal.

– Asimismo, se modifica el segundo párrafo del inciso 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26644, señalando que la trabajadora estará expedita para el goce del descanso prenatal a partir de los 49 días naturales anteriores a la fecha probable de parto, salvo haya decidido por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso se entenderá referido a los días no diferidos.

– Por último, se modifica el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26644, disponiendo que el ejercicio del descanso postnatal es de 49 días naturales y que dicho plazo se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal, el número de días de adelanto del alumbramiento y los 30 días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.

2. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad social en Salud.

La norma en comentario señala que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos periodos no realice trabajo remunerado.
Asimismo, indica que en casos de parto múltiple o de niños con discapacidad, el subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales.