El 27 de julio de 2017 se publicó la Ley Nº 30619, que modifica el artículo 11ºde la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo 1200.
Promulgan Decreto Legislativo Nº 1341 que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
El 07 de enero de 2017 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1341 que modifica la Ley Nº 30225 y cuya finalidad es modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública. Las modificaciones entrarán en vigencia a los 15 días de modificado el Reglamento. Para esto último, se cuenta con un plazo de 60 días.
Decretos Legislativos Nº 1344 y Nº 1345 Productos cosméticos, de higiene doméstica y químicos especializados
El 07 de enero de 2017 se publicaron los Decretos Legislativos Nº 1344 y Nº 1345 mediante los cuales se complementa y optimiza el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados cuya finalidad es complementar y optimizar el marco normativo y los procedimientos administrativos vinculados con los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos médicos especializados y sus insumos fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria a fin de prevenir los riesgos a la salud humana.
Se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley del Silencio Administrativo
El día 21 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, mediante el cual se modificó la Ley Nº 27444, Ley Marco del Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuyo objeto es simplificar y optimizar procedimientos administrativos.
El Decreto Legislativo ha incorporado tres nuevos principios: el principio del ejercicio legítimo del poder, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente. El primero de ellos establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder; el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa; y, el tercer principio busca facilitar al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus procedimientos.
En lo que respecta a la notificación dirigida al correo electrónico, se establece que para que esta sea válida la entidad deberá recibir la respuesta de recepción del correo en un plazo de dos días.
Se establece que los procedimientos de aprobación automática se consideraran aprobados desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente, siempre que cumpla con los requisitos estipulados y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En estos procedimientos, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.
En lo que respecta a los recursos administrativos, se establece que el recurso de revisión podrá ser interpuesto solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente.
Se agrega el principio de culpabilidad dentro de los principios de la potestad sancionadora administradora. Este principio señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.
De otro lado se agregan seis supuestos de eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones:
a) El caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobada.
b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
c) La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que ésta afecte la aptitud para entender la infracción.
d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
e) El error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.
De igual manera, se agrega las siguientes faltas administrativas:
1. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada.
2. Desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa.
3. Incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos.
4. Cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa.
5. No aplicar el procedimiento estandarizado aprobado.
6. Cobrar montos de derecho de tramitación superiores al establecido para los procedimientos estandarizados.
7. Proponer, aprobar o exigir procedimientos, requisitos o tasas en contravención a los dispuestos en esta ley y demás normas de simplificación, aunque consten en normas internas de las entidades o Texto Único de Procedimientos Administrativos.
8. Exigir a los administrados la presentación de documentos prohibidos de solicitar o no admitir los sucedáneos documentales considerados en la presente ley, aun cuando su exigencia se base en alguna norma interna de la entidad o en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
9. Suspender la admisión a trámite de solicitudes de los administrados, por cualquier razón.
10. Negarse a recibir los escritos, declaraciones o formularios presentados por los administrados, o a expedir constancia de su recepción, lo que no impide que pueda formular las observaciones en los términos a que se refiere el artículo 125;
11. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la normativa no lo exija.
12. Otros incumplimientos que sean tipificados por Decreto Supremo refrendado por Presidencia del Consejo de Ministros.
La norma establece que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos. Para ello, deberá constar en un expediente, escrito u electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Se ha indicado expresamente que los actos administrativos realizados a través de medios electrónicos, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales.
En cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador, se establece que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses; sin embargo, este plazo puede ampliarse hasta por un máximo de tres meses, de manera excepcional.
El Decreto Legislativo incorpora la actividad administrativa de fiscalización, como un conjunto de actos, diligencias, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados.
Finamente el Decreto Legislativo deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los artículos 210º y 240º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo sancionador y el artículo 279° del Capítulo XIX del Título Décimo Primero de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.
Promulgan Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
El 10 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en función a lo dispuesto por la Ley N° 30506, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar.
Este Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la administración pública a las que se hace referencia en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dentro de las medidas de simplificación administrativa encontramos las siguientes:
1. Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública:
Las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades públicas requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. En caso la referida información se encuentre protegida por la Ley de Protección de Datos Personales se deberá obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para poder acceder a dicha información.
La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es:
– Identificación y estado civil;
– Antecedentes penales;
– Antecedentes judiciales;
– Antecedentes policiales;
– Grados y Títulos;
– Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
– Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Esta medida debe ser implementada en un plazo de 60 días hábiles, mientras tanto esta información puede ser sustituida a opción del administrado por declaraciones juradas.
[1] Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley: La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
2. De las prohibiciones:
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los siguientes documentos:
a) Copia del DNI.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la – SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
No es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.
3. Facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos
Las entidades de la Administración Pública facilitarán el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos en sus oficinas, a través de las plataformas digitales de sus clientes o de las propias entidades públicas.
4. Del Documento Nacional de Identidad
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.
5. Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial
La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.
6. Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia
Se ha eliminado la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.
7. Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza
Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.
8. Sujetos autorizados para solicitar Certificados
Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, mediante carta simple.
Aprueban Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas
El día 27 de julio del 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 010-2016-IN, el cual establece las disposiciones que regulan los procedimientos para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización y el correcto desarrollo de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional y que son de aplicación para todas las personas naturales, personas jurídicas de derecho público o de derecho privado u otro ente colectivo, que realice, con o sin autorización, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas.
Este reglamento señala que las promociones comerciales que incluyan premios cuyo valor individual o sumados sean menores o iguales a S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles) requerirán ahora una autorización de promociones sociales y rifas con fines sociales, sujetos a un procedimiento de aprobación automática y gratuita. Para los premios cuyo valor individual o sumados sean mayores a S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles) se sujetan a procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. En el reglamento anterior debía solicitarse autorización solamente aquellas promociones que incluyeran premios cuyo valor individual o la sumatoria de los mismos superara los S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles).
La novedad es pues que, a partir de la fecha de entrada de vigencia del nuevo reglamento, todas las promociones comerciales que otorguen premios requerirán autorización previa; incluso aquellas que los premios sean menores o iguales a S/592.50, que antes no requerían aprobación. Sin embargo, estas últimas están sujetas a un procedimiento de aprobación automática y gratuita, mientras que los que incluyan premios que superen dicho monto se encuentran sujetos a un procedimiento de evaluación previa, con silencio positivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
Este reglamento entró en vigencia el 28 de julio del año en curso y deroga el reglamento anterior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN.
Aprueban Nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
EL 10 de diciembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF por medio del cual se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, norma que entra en vigencia el 9 de enero del 2016. La finalidad del nuevo reglamento es generar contrataciones más agiles, a fin de cumplir las necesidades que tiene el Estado de manera eficiente.
Estos cambios buscan simplificar los procesos de selección, siendo algunas de sus mejoras las siguientes:
1. Las entidades podrán realizar contrataciones de bienes, obras y servicios de manera directa, siempre que el valor de dichas contrataciones no supere las 8 UIT. Se ha incrementado el monto de contratación directa, pues anteriormente se permitía este tipo de contrataciones hasta por el equivalente de 3 veces la UIT.
2. Se implementa la homologación como una herramienta para evitar los direccionamientos en los procesos de selección, de esta manera se busca uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que solicitan las entidades.
3. El valor referencial de los procesos de selección ahora se denominará como valor estimado para los bienes y servicios y se continuará denominando valor referencial para el caso de consultoría y ejecución de obras.
4. Se incorpora nuevos procedimientos de contratación, siendo la más relevante la Adjudicación Simplificada, que se aplica para la contratación de bienes y servicios que superen las 8 UIT y que no superen los S/400,000 y paras las obras que no superen los S/1,800.00. Se incluye el procedimiento de comparación de precios aplicable para bienes y servicios, cuyo valor no supere los S/40,000 y sean productos estándar.
5. Las consultas y observaciones a los procesos de selección deberán presentarse en un mismo momento y serán resueltas de manera conjunta en un mismo pliego, a diferencia de los que establecida la norma anterior que en sus procesos mayores eran etapas independientes.
6. Los recursos de apelación podrán ser presentados ante el OSCE siempre que el valor referencial o que el valor estimado sea superior a 65 UIT. De lo contrario, los resolverá la propia entidad.
7. Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, la entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección correspondiéndole a la entidad determinar el precio de dichas prestaciones invitando a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten su intención de ejecutarlas prestaciones pendientes de ejecución.
8. Se crea la Junta de Resolución de Disputas, la misma que es competente para conocer y decidir las controversias derivadas de los procesos de selección convocados para la ejecución de obras. La finalidad de dicha junta es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total de la misma.
Promulgan modificaciones al reglamento de tránsito y otros
EL 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo que modifica al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte, y al Reglamento de Placa única Nacional de Rodaje.
En cuanto al Reglamento Nacional de Administración de Transporte se precisa que, la medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culminará cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea.
Se tipifica con infracción M.18 el desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene un efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control de tránsito, infracción tipificada como muy grave y sancionable con una multa equivalente al 12% de la UIT.
En lo que corresponde al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares se considerará como infracción grave el no mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por el MTC o no remitir información completa de las inspecciones técnicas por día al sistema referido, infracción tipificada como grave y sancionada con una multa ascendente a 15% de la UIT por cada día que no se esté enlazado con el sistema implementado por el Ministerio o por no remitir la información completa de las inspecciones al sistema implementado por el Ministerio.
Ahora bien, en lo que respecta al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados se establece que la revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los 30 días calendario anterior a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los 90 días calendario posterior a dicha fecha.
Finalmente, la placa rotativa identificará a los vehículos nuevos, durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) hasta por un plazo de 15 días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva
Seguridad ciudadana en tránsito y transporte
EL 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana de tránsito y transporte, que busca fortalecer la operatividad de la policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
La norma establece que los conductores y pasajeros de motocicletas deberán usar chalecos distintivos y cascos de seguridad que lleven impreso el número de placa del vehículo en el que viajan, así también, las motocicletas deberán lucir en su parte anterior la calcomanía holográfica de seguridad que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.
Tanto el uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento de este Decreto.
De otro lado, se prevé que los vehículos trimoviles (mototaxis) que se dediquen al transporte público de pasajeros, no podrán utilizar lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad.
Se dispone la creación del Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y del Observatorio Nacional de Seguridad Vial en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Vial, este último base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
Se modifica la Ley de habilitaciones Urbanas
EL 25 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones a fin de establecer medidas destinadas a garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión privada en el sector construcción y acceso a la vivienda.
En cuanto a los revisores urbanos se establece que el profesional que ocupe este cargo estará facultado para comprobar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias comerciales, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite.
Los tipos de Modalidades de aprobación de licencias de habilitación urbana o de edificación son cuatro:
1. Modalidad A, Aprobación automática con firma de profesionales
2. Modalidad B. Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa de los Revisores Urbanos
3. Modalidad C. Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos
4. Modalidad D. Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos
Se establece que los requisitos que deben presentarse para solicitar la licencia de habilitación son los siguientes:
i) Formulario Único de Edificación (FUE)
ii) Copia literal de dominio
iii) En caso que el solicitante de la habilitación urbana no sea el propietario del predio, además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso edificar.
iv) En caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañara vigencia de poder.
v) Certificado de zonificación y vías
vi) Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.
vii) Declaración jurada de inexistencia de feudatarios
viii) Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno
ix) Boletas de habilitación de los profesionales
x) Planeamiento integral
xi) Estudio de impacto ambiental
xii) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos
xiii) Informe técnico emitido por los revisores urbanos para las modalidades, B, C, o D.
xiv) Estudio de Mecánica de suelos.
Finalmente, se establece que las licencias de habilitación urbana y edificación, tendrán una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses calendario y por única vez. Es por ello que, deberá solicitarse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada.
