El 21 de abril de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” La Ley Nº 30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Entre sus principales modificaciones:
Prórroga del Régimen Especial de Jubilación Anticipada
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley Nº 29426 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008.
Opciones de retiro de Pensión del Afiliado
La norma declara que el afiliado a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización en las armadas que considere necesarias.
Cabe indicar que, la norma precisa que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Finalmente, se establece que dicho beneficio se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.
Obligación del empleador de retener los aportes
La nueva ley establece que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles.
Uso del fondo acumulado por un afiliado
Asimismo, la norma dispone que excepcionalmente, el afiliado al Sistema Privado de Pensiones podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
Jubilación Anticipada y Devolución de aportes por enfermedad profesional
Finalmente, procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, la cual deberá encontrarse debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión de invalidez o por jubilación anticipada, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes incluyendo su rentabilidad.
