Month: abril 2016

Modificación en el Sistema Privado de Pensiones

El 21 de abril de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” La Ley Nº 30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Entre sus principales modificaciones:

Prórroga del Régimen Especial de Jubilación Anticipada
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley Nº 29426 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008.

Opciones de retiro de Pensión del Afiliado
La norma declara que el afiliado a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización en las armadas que considere necesarias.

Cabe indicar que, la norma precisa que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Finalmente, se establece que dicho beneficio se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.

Obligación del empleador de retener los aportes
La nueva ley establece que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles.

Uso del fondo acumulado por un afiliado
Asimismo, la norma dispone que excepcionalmente, el afiliado al Sistema Privado de Pensiones podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Jubilación Anticipada y Devolución de aportes por enfermedad profesional
Finalmente, procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, la cual deberá encontrarse debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión de invalidez o por jubilación anticipada, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes incluyendo su rentabilidad.

Convalidan el Despido por Jubilación Sin Resarcimiento

Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 9155-2015-Lima, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú estableció como nuevo criterio, el despido de personas mayores de 70 años, por límite de edad, sin que ello implique la indemnización por despido arbitrario.

Jubilación obligatoria automática,

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

Sobre el particular, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación Nº 1533-2012-Callao, interpretó que si luego de cumplido los setenta años, no se hubiera extinguido el vínculo laboral en ese momento, se entendería que existe un pacto en contrario tácito para la continuación de los servicios, por lo que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios del trabajador en ese periodo se entenderá arbitraria si es que no se basaba en la comprobación objetiva de la comisión de falta grave o incapacidad para la realización de la labor .

Actualmente la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante a Casación Laboral N° 9155-2015-Lima, interpreta lo siguiente:

• La protección contra el despido arbitrario solo alcanza hasta que el trabajador cumpla la edad de jubilación, 70 años de edad, si bien es cierto se puede celebrar un pacto en contrario, este puede ser expreso o tácito, siendo que en este último caso (pacto tácito) la relación laboral se extinguirá después de cumplir los setenta (70) años, en cualquier momento según la decisión del empleador.