Month: abril 2015

Sobre la Obligación de las Plataformas que “Venden cupones de Descuento” por Internet debe emitir comprobantes de pago a favor de los consumidores Informe N°047-2015-SUNAT-5D0000

Se considera que los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, únicamente actúan como intermediarios en relación a dos o más personas o entidades que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), por lo tanto no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.

En consecuencia, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de éste.

 

Simplifican la Presentación d Documentos para la Realización de algunos Trámites en el RUC Resolución de Superintendencia N°102-2015/SUNAT

El 19 de abril de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 102-2015/SUNAT que modifica parcialmente el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que aprobó las normas reglamentarias del Registro Único de Contribuyentes – RUC, a través de la cual se han establecido diversas medidas para la simplificación de trámites en el RUC.

Ello así, se ha ampliado las alternativas de documentación sustentatoria aplicable a personas naturales en cuanto inscripción en el RUC, modificación del domicilio fiscal o declaración/ confirmación cuando tiene condición de no habido o con restricción domiciliaria y comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos.

Asimismo, se dispone que para los trámites mencionados anteriormente cuando el titular del RUC es una persona natural y declara como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI y comunica estar afecta al Impuesto a la Renta de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o el Nuevo Régimen Único Simplificado, solo necesitará exhibir el original y fotocopia del DNI.

 

Vigencia: La ley entró en vigencia el 20 de abril de 2015.

 

Decreto Supremo que modifica el acuerdo de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N°088-2015-EF

El 18 de abril de 2015 se publicó el Decreto Supremo No. 088-2015-EF (en adelante, el Decreto) a través del cual se ha modificado diversos artículos del Reglamento en función a los cambios a las tasas del impuesto dispuestos por la Ley No. 30296.

En ese sentido, procederemos con indicar las disposiciones por la norma, de acuerdo con lo siguiente:

–         Instrumentos Financieros Derivados (IFD)

Se ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.

En ese sentido, se considerara como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días calendario.

–         Tasas anteriores de 30% y 4.1%

Se ha eliminado la referencia a las tasas de 30% por el Impuesto a la Renta de tercera categoría y 4.1% aplicable al pago de dividendos de diversos artículos del Reglamento (39-B, 54-A, 92 y 93), dado que de acuerdo a la Ley No. 30296 estos fueron modificados.

De este modo, ahora la norma hace una mención al artículo que establece la tasa aplicable a la operación.

–         Acreditación de las donaciones deducibles por trabajadores que sólo perciban rentas de quinta categoría

A fin de determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría, el trabajador podrá acreditar el gasto por concepto de donaciones mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del Sector Público Nacional o una organización u organismo internacional.

–         Exclusión de la tasa adicional del 4.1% del impuesto calculado del año anterior o precedente al anterior para establecer el coeficiente de los pagos a cuenta

Se ha puntualizado que la tasa adicional del 4.1% correspondiente a los dividendos no integra el impuesto calculado del ejercicio 2013 o 2014 a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio.

–         Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015

Se ha señalado que a efectos de determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2015, el coeficiente debe multiplicarse por 0.9333 (a fin de adecuarlos a la disminución de la tasa del impuesto anual a 28%)

–         Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios

Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades y fiduciarios indicados sobre las utilidades provenientes de dividendos, aquélla tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto sobre los dividendos que se encuentre en vigencia al momento de la atribución, salvo que las utilidades a atribuir provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará sujeta a la retención con la tasa de 4.1%.

La misma regla es de aplicación al caso en que la retención deba ser efectuada por la persona jurídica que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulización.

–         Recuperación de capital invertido en la enajenación indirecta de acciones

Se ha derogado la norma que establece que no se requiere la certificación de capital invertido en el caso de la enajenación indirectas de acciones o participaciones representativas de capital.

 

Vigencia: La ley regirá desde el 19 de abril de 2015.

 

Remuneración por el 1° de Mayo día del Trabajo

De conformidad con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 713 – Ley que Consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, el día 01 de Mayo, Día del Trabajo, es feriado no laborable.

El artículo 8º de la norma en mención establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En ese sentido informamos lo siguiente:

a)     Si el trabajador descansa físicamente el 1º de mayo tiene derecho a percibir por este feriado no laborable una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En consecuencia, se abonará la remuneración de manera ordinaria.

b)    Si el 1º de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

c)     El trabajo efectuado el 1º de mayo sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de:

–          La remuneración correspondiente al día de descanso.

–          La remuneración correspondiente a la labor efectuada.

–          Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

Cabe recordar que la remuneración percibida por este día feriado no está condicionada al número de días efectivamente laborados en el mes, siendo abonada de manera integral.

Aprueban TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

El 31 de Marzo del 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM (en adelante, la Resolución) a través del cual se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, las cuales son de aplicación obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país.

  1. De la Licencia de Funcionamiento:

Los requisitos generales para este tipo de licencias son los siguientes:

a) Formato de Solicitud, el mismo que se entrega de manera gratuita en cada entidad.
b) Copia de la vigencia de poder, en el caso de personas jurídicas y en el caso de persona natura la representación se realizará mediante una carta poder con firma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia Obligatoria de Condiciones de Seguridad en caso de una inspección técnica de defensa civil básica y/o el Certificado de Seguridad en Edificaciones en el caso de una inspección técnica de detalle o multidisciplinaria.
d) Pago del arancel por derecho de trámite.

Este tipo de procedimientos debe resolverse en un plazo máximo de quince días.

  1. Del Certificado de Defensa Civil:

En este caso los requisitos varían dependiendo de cada tipo de inspección a solicitar, siendo que los tipos de inspecciones son los siguientes:

a)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post.
b)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Ante.
c)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle.
d)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinaria.
e)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público.

Los procedimientos establecidos en los literales a), b), c) y e) deben resolverse en un plazo de seis días y el procedimiento establecido en el procedimiento d) debe resolverse en un plazo de trece días.

En la Resolución se establece los plazos en los cuales debe resolverse la solicitud de levantamiento de observaciones. En el caso de los procedimientos recogidos en los literales a) y b) es de seis días, mientras que en los procedimientos c) y d) el plazo es de siete días.

La Resolución otorgó a las municipalidades provinciales y distritales la facultad de establecer condiciones más favorables a los administrados a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención más cortos; o, una calificación más favorable a los requisitos establecidos legalmente.

La Resolución entró en vigencia el pasado 03 de abril del año en curso.