El 18 de abril de 2015 se publicó el Decreto Supremo No. 088-2015-EF (en adelante, el Decreto) a través del cual se ha modificado diversos artículos del Reglamento en función a los cambios a las tasas del impuesto dispuestos por la Ley No. 30296.
En ese sentido, procederemos con indicar las disposiciones por la norma, de acuerdo con lo siguiente:
– Instrumentos Financieros Derivados (IFD)
Se ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.
En ese sentido, se considerara como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días calendario.
– Tasas anteriores de 30% y 4.1%
Se ha eliminado la referencia a las tasas de 30% por el Impuesto a la Renta de tercera categoría y 4.1% aplicable al pago de dividendos de diversos artículos del Reglamento (39-B, 54-A, 92 y 93), dado que de acuerdo a la Ley No. 30296 estos fueron modificados.
De este modo, ahora la norma hace una mención al artículo que establece la tasa aplicable a la operación.
– Acreditación de las donaciones deducibles por trabajadores que sólo perciban rentas de quinta categoría
A fin de determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría, el trabajador podrá acreditar el gasto por concepto de donaciones mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del Sector Público Nacional o una organización u organismo internacional.
– Exclusión de la tasa adicional del 4.1% del impuesto calculado del año anterior o precedente al anterior para establecer el coeficiente de los pagos a cuenta
Se ha puntualizado que la tasa adicional del 4.1% correspondiente a los dividendos no integra el impuesto calculado del ejercicio 2013 o 2014 a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio.
– Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015
Se ha señalado que a efectos de determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2015, el coeficiente debe multiplicarse por 0.9333 (a fin de adecuarlos a la disminución de la tasa del impuesto anual a 28%)
– Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios
Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades y fiduciarios indicados sobre las utilidades provenientes de dividendos, aquélla tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto sobre los dividendos que se encuentre en vigencia al momento de la atribución, salvo que las utilidades a atribuir provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará sujeta a la retención con la tasa de 4.1%.
La misma regla es de aplicación al caso en que la retención deba ser efectuada por la persona jurídica que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulización.
– Recuperación de capital invertido en la enajenación indirecta de acciones
Se ha derogado la norma que establece que no se requiere la certificación de capital invertido en el caso de la enajenación indirectas de acciones o participaciones representativas de capital.
Vigencia: La ley regirá desde el 19 de abril de 2015.