Month: octubre 2016

A partir del 15/11/16 contribuyentes, con ventas anuales no mayores a 150 UIT, podrán fraccionar deuda por IGV en menor plazo

El 27 de octubre del 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 275-2016/SUNAT, a través de la cual SUNAT ha dispuesto modificar el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, de tal forma que a partir del 15 de noviembre de 2016 se permitirá a aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y de las que venzan en el mes de dicha presentación en menor plazo.

I.- Definición de “Ventas Anuales”:

Para efectos de computar las “venta anuales” que establece la norma en mención, se deben tomar las siguientes consideraciones:

1. Se computan la sumatoria de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

2. Si la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento incluye deudas correspondientes a más de un período, se consideraran las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al último período por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

3. Si el contribuyente en algún o algunos períodos hubiera estado acogido al Nuevo RUS, deberá considerar, para efecto de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos mensuales declarados.

II.- Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta

1. En el caso de rentas empresariales, los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta por tercera categoría a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación hayan transcurrido cinco (05) días hábiles de la presentación de la referida declaración.

2. En el caso de personas naturales, existen dos posibilidades:

a) Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento al momento de presentarla.

b) En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de trabajo, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del impuesto.

[1] La UIT para el ejercicio 2016 es de S/ 3,950 soles, lo que significa que las 150 UIT ascienden a S/ 592,500.00 (Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles).

III.- Tratándose del Impuesto General a las Ventas

Se podrá solicitar fraccionamiento de la deuda de IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.

3.1 Oportunidades para presentar la solicitud de fraccionamiento

a) Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM siempre que:

• La declaración jurada se presente dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
• Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT operaciones en línea, no siendo necesaria la obtención del Reporte de precalificación y la Deuda personalizada.

b) A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:

• Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace correspondiente; o
• Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del periodo por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

c) A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.

3.2. Precisiones

De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en la declaración mensual del IGV correspondiente al periodo por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento no deben superar las 150 UIT.

IV.- Requisitos referidos a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT

Al momento de presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento:

• No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de obligaciones Tributarias (SPOT), ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

SUNAT amplia excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del IR

El 27 de octubre del 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 272-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT amplía los supuestos en que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR).

Los contribuyentes que se encuentran dentro del ámbito de la norma, son los siguientes:

1. Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

2. Perciban exclusivamente, rentas exoneradas del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

3. No generen ingresos gravados con el IR y tratándose del IGV:

a) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal.

b) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho de crédito fiscal cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

4. Cuando hayan suspendido temporalmente o dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.

Finalmente, es importante resaltar que las excepciones enumeradas no resultan de aplicación cuando la presentación de las declaraciones mensuales sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago.

SUNAT modifica normas respecto al Procedimiento de Autorización de Libros y Registros

El 27 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 274-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT dispuso simplificar el procedimiento de autorización de libros y registros de asuntos tributarios y por tanto modifica la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, es así que establece lo siguiente:

• Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios podrán ser legalizados ante cualquier notario del país o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz a nivel nacional.

• Recordemos que antes de esta modificación, los contribuyentes sólo podían legalizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios ante los Notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encontraba ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Establecen disposiciones dobre los días no laborables declarados por el APEC

El 26 de octubre de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 082-2016-PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo establece que actividades económicas y laborales podrían quedar excluidas de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM.
Los puntos que versan en dicha norma, son los siguientes:

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Se excluye aquellas empresas que brinden un servicio que satisface una necesidad primordial a la población, como son los servicios de electricidad, agua, desagüe, salubridad, gas, combustible, comunicaciones transporte, hospedaje y entre otras.

Servicios mínimos a las empresas

Aquellas labores indispensables cuya paralización ponga en peligro la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad de la empresa podrán ser excluidas de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM.
Por último la norma modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, señalando que la compensación de horas se realizará dentro de los parámetros de razonabilidad y no afecte el descanso semanal obligatorio del trabajador. Además, la recuperación de horas no podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

SUNAT Incorpora el Canal Telefónico para la Comunicación, Actualización y/o Modificación del RUC de Personas Naturales

Con fecha 08 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 255-2016/SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la obligación de comunicar, actualizar y modificar el Registro Único de Contribuyente (RUC).

En esta oportunidad, la SUNAT ha dispuesto que las personas naturales con o sin negocio podrán realizar modificaciones en su Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) por vía telefónica, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales

• Podrá ser realizado por las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con Documento de Identidad (DNI).
• Proporcionar la información que se requiera a través del canal telefónico para su identificación.
• Proporcionar la dirección de correo electrónico donde se remitirá la Ficha RUC actualizada, en caso no se encuentre registrada en dicho documento.

2. Requisitos específicos
Los únicos datos que podrán ser modificados o actualizados a través del canal telefónico son los contenidos en la siguiente lista:

• Teléfono
• Código de profesión
• Nombre comercial
• Licencia Municipal
• Actividad económica principal
• Actividad económica secundaria
• Sistema de emisión de comprobantes de pago
• Sistema de contabilidad
• Actividad de comercio exterior
• Correo electrónico
• Domicilio fiscal

    •  Los sujetos inscritos que tengan la condición de no habidos o restricción domiciliaria no podrán utilizar este medio para la actualización y declaración de su domicilio fiscal.
    • Asimismo la SUNAT tiene la facultad de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio

Una vez registrada la comunicación, la actualización y/o modificación de datos se culmina el trámite cuando se remite la Ficha RUC actualizada al correo electrónico registrado en dicho documento.

Reglas para la Inafectación de las Gratificaciones y la Disponibilidad de la CTS

El 01 de octubre de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisa las reglas respecto a la inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la CTS por parte de los trabajadores.

Los puntos que versan en dicha norma son los siguientes:

Gratificaciones legales
La norma señala que la inafectación se aplica sobre las gratificaciones de julio y diciembre, las gratificaciones proporcionales y sobre la Remuneración Integral Anual (RIA) en la parte proporcional.

Se señala, además, que la excepción a la inafectación dispuesta comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

El pago de la bonificación extraordinaria deberá abonarse en el pago de la gratificación.

Compensación por tiempo de servicios
Establece que el trabajador tendrá la facultad de disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

La determinación del monto no disponible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual al que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos.

El empleador debe realizar una comunicación con las entidades financieras en un plazo de 3 días hábiles de comunicada la decisión del trabajador, en caso exista una incumplimiento por parte de la empresa, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y entablara la conversación con la entidad financiera, dicha potestad es realizada sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con el deber de comunicar a la entidad financiera.

Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración imprecisa (comisionistas, destajeros, entre otros), se debe considerar como ultima remuneración el promedio de los últimos seis meses.