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Dictan Medidas Referidas a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Los Procesos Inspectivos Laborales

La Ley N° 30222 tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783, con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.

Entre las modificaciones más resaltantes tenemos:

–          En materia de seguridad y salud en el trabajo

a. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se establece la posibilidad de que los empleadores puedan suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.

b. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se establece que los registros obligatorios a cargo del empleador pueden ser llevados en un solo libro o registro electrónico. Además, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.

c. Facilidades de los representantes y supervisores.

Se establece que los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud, tienen derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido arbitrario, dentro de los seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Los actos señalados con anterioridad, se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

d. Obligaciones del empleador.

Se establece una periodicidad de dos (2) años, respecto de la evaluación médica a los trabajadores. Asimismo, se establece que los exámenes de salida serán facultativos y podrán practicarse a solicitud del trabajador o empleador.

e. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo.

Se precisa que los trabajadores deben ser trasferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

–          En materia penal

Se modifica el artículo 168 – A del Código Penal, referido al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se modifica la gradualidad de las penas por infringir o no observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se establece que no habrá responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Además, se agrega el elemento de la voluntad para la configuración del tipo penal, en cuanto ahora las conductas del infractor deben obedecer a un acto deliberado

–          Multas inspectivas

Respecto de los procesos inspectivos en general y no solo referidos a seguridad y salud en el trabajo, se ha establecido lo siguiente:

  • El proceso inspectivo debe tener un orientación más preventiva que sancionadora.
  • El proceso inspectivo laboral tendrá el esquema de desarrollo siguiente: si en el proceso inspectivo se determina la existencia de una infracción, se requerirá que el empleador subsanes la falta; si se produce la subsanación en la etapa correspondiente se dará por concluido el proceso inspectivo; si no se subsana, continua el proceso inspectivo.
  • Una vez establecida la multa, de acuerdo con los criterios de gradualidad establecidos, se limitará al 35% de ella. Esta rebaja no se aplicará en caso de infracciones referidas a: libertad sindical, discriminación, trabajo de menores, trabajo forzoso, seguridad y salud en el trabajo (siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador), u obstrucción a la labor inspectiva.
  • Estas medidas son de carácter temporal, pues tendrán una vigencia de 3 años contados desde el 12 de julio de 2014.