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Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible que modifica el crédito por gastos de capacitación

El 21 de mayo de 2015 se publicó la Ley No. 30327, a través del cual se han modificado los numerales 23.1 y 23.2 e incorporado el 23.7 del artículo 23 de la Ley No. 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, en lo concerniente al derecho al crédito tributario contra el Impuesto a la Renta de las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen gastos en capacitación.

En ese sentido, procederemos con analizar cada una de las disposiciones de la norma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Beneficiados por el crédito por gastos por capacitación

Se dispone como beneficiados del crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas que:

  • Generen Renta de Tercera categoría
  • Se encuentren acogidos al Régimen General
  • Efectúen gastos en capacitación

 II.  Aplicación del crédito por gastos por capacitación

Los beneficiados tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que éste no exceda el 3%(antes el 1%) de su planilla anual de trabajadores respecto al ejercicio en que devenguen dichos gastos.

 III. Naturaleza del gasto por capacitación

La capacitación debe corresponder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, de manera tal que dicha capacitación repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora de riqueza.

 IV. Requisitos del gasto por capacitación

Los beneficiados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado”.
  • La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
  • La capacitación debe ser dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.
  • La capacitación no debe otorgar grado académico.
  • La capacitación debe realizarse en el país.
  • Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que se devenguen.
  • Las empresas deben comunicar a la SUNAT referente al ejercicio en que se aplica el beneficio tributario en el plazo, forma y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.

 V. Comunicación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a los Ministerios

La SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas a las que se aplique el crédito tributario.

 

Vigencia: Desde el 22 de mayo de 2015.