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SUNAT establece supuestos en los que dispondrá de oficio la baja de inscripción de contribuyentes en el RUC

Con fecha 16 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 152-2015/SUNAT, a través de la cual se ha agilizado el procedimiento de baja de inscripción en el RUC.

Se ha establecido que la SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando:

–       Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto no realiza operaciones generadoras de obligaciones tributarias o transcurra más de 12 meses sin que se comunique la fecha de reinicio de actividades.

–     Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realice actividades generadoras de obligaciones tributarias.

 

Vigencia: Desde el 17 de junio de 2015.