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Se Dicta Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda

Mediante el Decreto Legislativo N° 1177, de fecha 18 de julio de 2015, se establece el Régimen de la Promoción del Arrendamiento para Vivienda, cuyo objeto es crear un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda.

Se establecen formalidades a fin que los Contratos de Arrendamiento, inclusive aquellos que se encuentren vigentes, puedan someterse a los alances de la norma bajo comentario; se regula el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra que puede ser ejercida por el arrendatario al final del plazo del contrato y, el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing).

Se ha creado el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda con el objeto de facilitar el acceso de los potenciales arrendadores y/o entidades financieras, al record de pago de los arrendatarios. Asimismo se ha establecido que el pago de la renta, la cuota de mantenimiento y otros servicios deben ser abonados en la Cuenta de Abono creada por el Decreto Legislativo N° 1177 para tal fin.

En caso de incumplimiento del contrato, el arrendador puede acogerse al Proceso Único de Ejecución de Desalojo para cuyo efecto la ley ha previsto plazos sumamente cortos, bajo responsabilidad del Juez. Asimismo se ha establecido que una vez demandado el desalojo por falta de pago o vencimiento del plazo del contrato, el inquilino no puede subsanar su omisión a fin de continuar en posesión del bien.

Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o actúen como inmobiliarias, gozarán por un plazo de 03 (tres) años de la exoneración del IGV contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Para los fines de la aplicación del mencionado Decreto se crean tres formularios mediante los cuales se debe celebrar y suscribir los contratos de arrendamiento: (i) el formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda – FUA, (ii) el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble destinado para Vivienda – FUAO y (iii) el Formulario Único de Arrendamiento Financiero (Leasing) destinado para Vivienda – FUAL. Dichos formularios deberán ser suscritos con las firmas certificadas por notario. Quien además deberá extender copias certificadas de los formularios y deberá remitir los mismos al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV cuya información es de carácter público pudiendo ser utilizada para evaluación la capacidad financiera de los arrendatarios por parte de las empresas del sistema financiero.

El contenido de los formularios será aprobado mediante el Reglamento del Decreto en el plazo de 90 días a partir de la publicación de la norma, por lo que mientras no se publique el referido Reglamento, no será posible implementar el régimen bajo comentario.