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Modifican ley marco de licencias de funcionamiento y gestión de riesgos de desastres

EL 23 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y artículos de la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

Esta norma tiene como objeto facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Una de las modificaciones señala que, podrá otorgarse licencias de funcionamiento que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. En este punto cabe indicar que corresponde a las municipalidades distritales, mediante ordenanza, definir qué giros son afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. De igual manera, se establece que el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

En el caso de licencia de funcionamiento para cesionarios se permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa y en el caso de los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales obtendrán una sola licencia corporativa.

La licencia de funcionamiento y el certificado de inspección técnica de edificaciones tienen validez indefinida, sin perjuicio de su fiscalización posterior toda vez que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los aspectos de zonificación y compatibilidad de uso y condiciones de Seguridad de la Edificación, correspondiendo fiscalizar de manera posterior los demás requisitos.

Finalmente debemos señalar que el Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que deberá ser promulgado en un plazo no mayor de 120 días calendario.