Con fecha 30 de diciembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT a través de la cual se incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, asimismo se modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación.
La presente circular tiene como propósito dar a conocer a nuestros clientes los aspectos más relevantes de la mencionada norma legal:
1. SUJETOS OBLIGADOS
– Están obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con:
√Haber obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
– A partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT tienen la obligación de usar los libros electrónicos
– Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, cumplan con:
√Estar acogidos al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
√Haber obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del 2015 y abril del 2016.
√Se utiliza como referencia la UIT vigente para el 2015.
2. USO DEL PLE- LIBROS ELECTRÓNICOS
– Se prorroga el uso del PLE 5.0 hasta el 09 de Febrero de 2016.
Vigencia: Desde el 31 de diciembre de 2015
