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Convalidan el Despido por Jubilación Sin Resarcimiento

Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 9155-2015-Lima, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú estableció como nuevo criterio, el despido de personas mayores de 70 años, por límite de edad, sin que ello implique la indemnización por despido arbitrario.

Jubilación obligatoria automática,

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

Sobre el particular, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación Nº 1533-2012-Callao, interpretó que si luego de cumplido los setenta años, no se hubiera extinguido el vínculo laboral en ese momento, se entendería que existe un pacto en contrario tácito para la continuación de los servicios, por lo que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios del trabajador en ese periodo se entenderá arbitraria si es que no se basaba en la comprobación objetiva de la comisión de falta grave o incapacidad para la realización de la labor .

Actualmente la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante a Casación Laboral N° 9155-2015-Lima, interpreta lo siguiente:

• La protección contra el despido arbitrario solo alcanza hasta que el trabajador cumpla la edad de jubilación, 70 años de edad, si bien es cierto se puede celebrar un pacto en contrario, este puede ser expreso o tácito, siendo que en este último caso (pacto tácito) la relación laboral se extinguirá después de cumplir los setenta (70) años, en cualquier momento según la decisión del empleador.