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Decreto Supremo que otorga facilidades para segunda vuelta de las Elecciones Generales 2016

El 19 de mayo último, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 007-2016-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció una serie de medidas a favor de los trabajadores del sector privado y público con la finalidad que puedan participar de manera activa y en cumplimiento de su deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto como electores y se desempeñen como miembros de mesa en la segunda elección de las Elecciones Generales del 05 de junio de 2016, en la que se elegirá al Presidente de la República.

La presente norma declara el lunes 06 de junio de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable, para aquellos ciudadanos que participen de manera efectiva como miembros de mesa durante la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, en su día de descanso semanal no laborable, debiendo adoptar los empleadores de los sectores privado y público las medidas que correspondan para su cumplimiento.

En ese sentido, la norma precisa que los ciudadanos que se desempeñen en el cargo de miembros de mesa, recibirán el día de la jornada electoral de parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador en la oportunidad que se reincorporen a sus labores a fin de gozar del día no laborable.

De otra parte, los trabajadores de los sectores privado y público que ejerzan su derecho a voto y que presten sus servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio de 2016, siempre que acrediten haber ejercido su derecho.
En el sector privado, el empleador y el trabajador convendrán a través de un acuerdo la forma en que dichos días no laborados serán recuperados; y, a falta de acuerdo será el empleador quien decida.

Para el caso del sector público, serán los titulares de las entidades quienes adoptarán las medidas que resulten indispensables para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, estableciendo a su vez la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

La norma prevé que tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de labores, los trabajadores de los sectores privado y público cuya jornada laboral coincida con el día de la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, a fin de que puedan ejercer su derecho a voto.

Finalmente, resulta oportuno señalar que para aquellas personas que actúen como miembros de mesa y cuya jornada de trabajo coincida con el día de la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, se encuentran facultadas a no asistir a su centro de labores. Sin embargo, corresponde a los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas disponer o establecer la forma de compensación y/o recuperación de las horas dejadas de trabajar.