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Reglamento para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

El día 27 de julio del presente año, se publicó mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, el Reglamento de la Ley N° 30364, la cual se detalla los procedimientos y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Se debe precisar que el reglamento establece lineamientos sobre los derechos laborales aplicables específicamente para los trabajadores que sufran de violencia física, psicológica, sexual o económica.

En ese sentido, a continuación detallaremos las principales disposiciones establecidas en la Ley N° 30364 y respectivo reglamento, mencionado anteriormente:

A. Despido del trabajador violentado.- El trabajador no podrá ser despido por causas relacionadas a los actos de violencia.

B. Cambio de lugar de trabajo.- El trabajador podrá presentar al empleador, una solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo por causas relacionadas a actos de violencia, en tanto sea factible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:

√ El nombre de la víctima y su número de documento de identidad;
√ Razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos;
√ Lugar u horario al que desea ser trasladado; y
√ Copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público u otros medios probatorios pertinentes.

Una vez presentada la solicitud, el empleador cuenta con un lapso de dos (02) días hábiles para brindar una respuesta al trabajador. En caso la respuesta brindada por el empleador sea negativa, esta debe ser sustentada con elementos objetivos, razonables y detallados. En consecuencia, el trabajador víctima de violencia podrá solicitar al Juzgado competente el cambio de lugar u horario de trabajo, como medida de protección.

En caso, la violencia provenga dentro del entorno laboral de la víctima, entonces, el cambio del lugar de trabajo constituye una obligación del empleador, siempre que ésta haya sido solicitada por la víctima. Pero de no existir otro lugar de trabajo, el empleador deberá adoptar medidas necesarias para evitar la proximidad entre la presunta persona agresora y la víctima.

C. Justificación de insistencias y tardanzas.- El trabajador podrá justificar las inasistencias y tardanzas, al centro de trabajo, derivadas de los actos de violencia sufridos. Dichas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario o más de quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario.

√ Las inasistencias o tardanzas son destinadas a atender asuntos de naturaleza legal, médica o social derivados de los hechos de violencia previstos por la Ley. La inasistencia se justifica dentro del término del tercer día de culminada la ausencia, más el término de la distancia.

√ Las inasistencias se consideran justificadas hasta el número previsto en la Ley, son informadas al área de recursos humanos del empleador, o quien haga sus veces, con un día de antelación y adjuntando una copia simple de la denuncia realizada, de las citaciones o constancias de las demás diligencias que del proceso de investigación o el proceso judicial se deriven u otros medios probatorios pertinentes.

√ La justificación de las tardanzas requiere un documento o declaración jurada que acredite el motivo de la tardanza. Asimismo, la entrega de estos documentos sustentatorios podrán hacerse físicamente o por cualquier medio que garantice su recepción por parte del empleador.

√ Cuando las características de los actos de violencia impidan la comunicación previa de la inasistencia o tardanza, el trabajador podrá subsanar los requerimientos establecidos cuando retorne a su centro de labores.

Adicionalmente, el trabajador víctima de violencia cuenta con hasta ciento ochenta (180) días para compensar las horas no laboradas, excepto cuando la tardanza o inasistencia es por motivos de salud como consecuencia de los actos de violencia o para acudir a citaciones policiales, judiciales u otras, vinculadas con la denuncia de los referidos actos de violencia.

D. Suspensión de la Relación Laboral.- Se podrá suspender la relación laboral entre el trabajador y el empleador. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

Finalmente, la norma señala que la reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.