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Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicación de Riesgos No Previstos de Productos o Servicios

El 23 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 050-2016-PCM, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, en función a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor.

El tenor del artículo 28 de la Ley N° 29571 señala lo siguiente:

“Artículo 28.- Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos

En caso de que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor.

Tratándose de riesgos previsibles con anterioridad a su introducción en el mercado, la responsabilidad por la adopción de las medidas anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.”

A continuación, analizaremos las principales disposiciones del Reglamento en comentario, sobre el procedimiento que los proveedores deberán seguir para eliminar o reducir los riesgos no previstos de sus productos o servicios colocados en el mercado, que puedan afectar la salud y/o seguridad de los consumidores:

1. ¿A quién obliga el presente Reglamento?

– Todos los proveedores que participen en el proceso de producción o comercialización de los productos o servicios colocados en el mercado en los que se detecte la existencia de riesgos no previstos que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores.

– Autoridades sectoriales.

– Indecopi.

2. ¿A través de qué fuentes pueden ser detectados los productos o servicios con riesgos no previstos?

– Los propios proveedores en su condición de productor, importador, distribuidor o comercializador.

– La autoridad sectorial competente.

– Fuentes oficiales internacionales de alertas o intercambio de información sobre productos riesgosos o información remitida por asociaciones de consumidores o consumidores afectados.

3. ¿A quién se debe informar sobre los riesgos no previstos?

A la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi y a los propios consumidores, de ser el caso, identificando el producto o servicio considerado riesgoso, así como los efectos que puede generar al consumidor y las medidas a adoptar para contrarrestar dicho riesgo.

4. ¿A través de qué comunicaciones se deben informar los riesgos no previstos?

4.1. Advertencia: Es el aviso público que realiza el proveedor a través de medios de comunicación, con el fin de poner en su conocimiento la existencia de algún riesgo para la salud y/o seguridad detectado en los productos y/o servicios que comercializa, y las medidas que los consumidores deben adoptar sobre el particular.

4.2. Alerta: Es la publicación dirigida a la ciudadanía que realiza el Indecopi o la autoridad sectorial competente en sus respectivos portales institucionales, a fin de comunicar sobre los riesgos para la salud y/o seguridad de los consumidores que presenta un producto y/o servicio en el mercado peruano.

5. ¿En qué plazo se deben difundir las advertencias a los consumidores?

– En un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados desde la fecha en la que hayan tomado conocimiento de la peligrosidad del producto o existan indicios suficientes para suponer la existencia del peligro, pudiendo pedir una ampliación por motivos fundamentados, hasta por diez (10) días hábiles adicionales.

– Si el proveedor emite la advertencia luego del plazo, deberá acreditar ante el Indecopi las causas que le impidieron cumplir en el plazo previsto.

6. ¿Qué características debe tener el producto o servicio con riesgo no previsto?

Al momento de publicación de la advertencia o alerta, los productos o servicios en los que se detecten riesgos no previstos deben encontrarse, prestarse o haberse comercializado en el mercado nacional y estar destinados o puedan ser utilizados por el consumidor.

7. ¿Qué puede suceder si el proveedor no reconoce los riesgos no previstos?

El Indecopi podrá iniciar acciones para determinar el riesgo del producto o servicio puesto a disposición de los consumidores, sin perjuicio de las responsabilidades por violación de normas sectoriales o penales que determine la autoridad respectiva. Posteriormente, la entidad administrativa deberá publicar la alerta correspondiente, a fin de salvaguardar la seguridad de los consumidores.

8. ¿Qué medidas pueden tomar los proveedores para reducir o eliminar los riesgos no previstos en productos o servicios?

– Comunicar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi la existencia de los riesgos no previstos.

– Emitir la advertencia correspondiente, comunicando a los consumidores los peligros de los productos o servicios adquiridos o colocados en el mercado.

– Disponer la sustitución, reparación, retiro del mercado de los productos o servicios u otras medidas que eliminen el riesgo de que se encuentren disponibles para los consumidores.

– Otras medidas igualmente razonables destinadas a eliminar o reducir el riesgo.

* La carga de la prueba sobre las medidas adoptadas para eliminar o reducir los peligros la tiene el proveedor.