Mediante la Ley No. 30660 publicada el 29 de Setiembre de 2017, se procede con incorporar un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1311, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario, estableciendo lo siguiente:
• Como se recuerda, el Decreto Legislativo No. 1311 estableció que quedaban extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario , que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2016, cuando dicha infracción se haya debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones y siempre que se cumpliera concurrentemente con los diversos requisitos previstos en dicha norma.
• Se consideró error de transcripción al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes.
• Mediante la Ley No. 30660 se precisa que la extinción de multas por errores en las declaraciones juradas, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, solo procede respecto de personas naturales, microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y no para las demás empresas.
Vigencia: La presente Ley rige a partir del 30 de setiembre de 2017.
