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Aumentan impuestos a bebidas azucaradas, cigarrillos y vehículos

El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de los Decretos Supremos Nº 091-2018-EF°, Nº 092-2018-EF°, Nº 093-2018-EF°, Nº 094-2018-EF y Nº 095-2018-EF, modificó las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los productos que tienen mayor incidencia en la afectación de la salud y en el medio ambiente, principalmente, en los siguientes términos:

1. En coordinación con el Ministerio de Salud, se creó un nuevo rango en el ISC a las bebidas azucaradas para reducir los incentivos a consumir aquellas que tengan una mayor concentración de azúcar y, por lo tanto, un efecto más perjudicial sobre la salud.

2. Así, todas aquellas bebidas que tengan menos de 6 gramos por 100 mililitros de azúcar mantendrán una tasa de 17%; y, las que contengan una cantidad mayor o igual a esta se les aplicará una tasa de 25%.

3. En el caso de los cigarrillos de tabaco negro y rubio, el ISC para el cigarrillo pasará de 0.18 a 0.27 por cada uno.

4. Asimismo, la reciente modificación del ISC a las bebidas alcohólicas buscaría educir los incentivos al consumo de estas bebidas, y; brindar una mayor progresividad al impuesto al valor.

5. Para ello, los licores que tengan entre 0 y 6 grados de concentración de alcohol se mantiene el ISC de 1.25 soles por litro producido y se eleva de 30% a 35% la tasa al valor (que depende del precio de venta al público). Mientras que, los licores con mayor concentración de alcohol, los que superen los 20 grados, se mantiene los 3.40 soles por litro, pero se sube de 25% a 40% la tasa al valor.

6. De igual manera, se precisa que los vehículos nuevos para transporte de pasajeros que tengan algún mecanismo dual como gas o eléctrico no pagarán impuestos y los vehículos a gasolina nuevos tendrán una tasa de solo 10%. Por el contrario, los vehículos a gasolina usados, tendrán una tasa de ISC de 40%. Asimismo, los vehículos nuevos que utilicen diésel o semidiésel tendrán una tasa de 20%, mientras que a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40%.

7. Además, las camionetas pick-up no pagarán impuesto por ser un bien de capital.

8. En coordinación con el Ministerio del Ambiente, se realizó ajustes al ISC a los combustibles, tomando en cuenta su grado de nocividad. Con esta medida, se corrige la distorsión que hacía que el gasohol de 97 octanos pague más impuesto selectivo al consumo que el diésel, siendo este último el combustible más nocivo.

9. Para una ampliación de información lo invitamos a visualizar el anexo adjunto, donde encontrará las modificaciones por cada Decreto Supremo emitido.

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

Vigencia: 10 de mayo de 2018.