El día de hoy, 28 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 133-2018/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la R S N° 007-99/SUNAT. De esta manera, la Administración Tributaria, principalmente, se ha pronunciado en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 12 señalando nuevos requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos, entre otros, tales como:
a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Llenar el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, con las especificaciones que exige la norma.
c) Si se encuentra obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias en los plazos señalados en la norma. El sujeto que presente estas declaraciones fuera del plazo otorgado, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas.
d) Tener número de RUC en estado activo y su domicilio fiscal como habido.
e) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, tendrá que cumplir con los requisitos adicionales señalados por la norma.
f) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica deberá, además, cumplir con aquellos requisitos adicionales exigidos por la norma.
2. Asimismo, respecto al procedimiento para solicitar la autorización mencionada, se precisa que se deberá i) especificar la cantidad total de documentos cuya autorización de impresión y/o importación solicita; ii) Designar a la imprenta inscrita en el registro de imprentas correspondiente.
3. De igual manera, a través de la plataforma se verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados, precisando que, en caso de no cumplir con los requisitos, se mostrará el reporte con los mensajes de error para su subsanación; pudiendo este acercarse a las dependencias de la SUNAT para atender los motivos que originaron el rechazo de su solicitud.
4. La SUNAT precisa que la imprenta designada cuenta con un plazo de cinco días calendario siguientes a la fecha de generación de la solicitud para aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto y seleccionar la opción correspondiente.
5. Finalmente, en la Disposición Complementaria Transitoria Única, se dispone que las imprentas pueden realizar los trabajos de impresión y/o importación respecto de los Formularios Nº 816 recibidos y registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
Vigencia: 02 de Julio de 2018.
