El día de 31 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 139-2018/SUNAT, mediante la presente resolución, se modifica las normas que regulan el reintegro tributario para la Región Selva, a fin de tener certeza del origen y del traslado de los bienes que ingresan a la Región Selva, para lo cual se considera necesario requerir la presentación de documentación adicional al momento de la visación de la guía de remisión.
También, se considera conveniente retirar el puesto de control obligatorio de Pucallpa por cuanto su ubicación en zona urbana, además de dificultar las labores de visación y verificación, no permite asegurar el embarque efectivo de los bienes hacia la Región Selva.
Se ha pronunciado en los siguientes términos:
1. Con respecto al formulario para el ingreso de bienes a la Región, se establece que el comerciante deberá presentar el Formulario Virtual No. 1674 “ Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva” por lo menos con 8 horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región a través de SUNAT Virtual.
2. El ingreso a la Región de los bienes que otorgarán derecho al reintegro tributario se efectuará por los puntos de control obligatorio detallados en el anexo 1 de la presente resolución, que adjuntamos.
3. Como adecuación a la Ley N°30401, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 el beneficio de reintegro tributario únicamente para el Departamento de Loreto, se eliminan de la definición de “Región” a los demás departamentos de Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.
4. A fin de tener certeza del origen y del traslado de los bienes que ingresan a la Región Selva, se exige adjuntar los comprobantes de pago emitidos por las garitas de peaje por las que transitó el vehículo de transporte como requisito para la visación de las guías de remisión. Cabe anotar que el visado de las guías de remisión es un requisito para solicitar el Reintegro Tributario.
5. La verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación correspondiente que se efectuará en los puntos de verificación obligatorios mencionados en el anexo 2 de la presente resolución o en el lugar que la SUNAT señale.
6. Para efecto de la verificación, el comerciante deberá presentar los siguientes documentos:
• Constancia de presentación del Formulario Virtual No. 1647 “ Declaración de Ingreso de bienes a la Región Selva”
• Guía de Remisión remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o carta de porte aéreo, según corresponda, indicados en el Formulario en cuestión.
• Comprobante de pago que sustente la adquisición (original)
7. En uso de sus facultades, la SUNAT ha dispuesto eliminar ciertos puntos de control obligatorio y agregar uno adicional.
Vigencia: Estas normas modificatorias entrarán en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación; es decir, el 03 de agosto de 2018.
ANEXO 1-Puntos de Control Obligatorios
Los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la Región son los siguientes:
• Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.
• Puerto fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina N.° 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto.
• El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto.
ANEXO 2- Puntos de Verificación Obligatorios
La verificación de los bienes se efectuará en los puntos de verificación obligatorios siguientes:
• Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.
• Puerto fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina N.° 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto.
• El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto.
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