El 13 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1423; a través del cual, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades conferidas por el Legislativo para la expedición de normas en materia tributaria, mejora la aplicación de los Regímenes Especiales de Devolución del Impuesto General a las Ventas, contenidos en el Decreto Legislativo N° 973, la Ley N° 28754 y la Ley N° 30296.
Se establecen las siguientes disposiciones:
I. Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – Decreto Legislativo N° 973
1. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, el proyecto, que solamente podía tener razón de ser dentro de un Contrato de Inversión, podrá sustentarse a través de una solicitud con carácter de declaración jurada dirigida PROINVERSIÓN. Ello, sin perjuicio, de afectar el beneficio tributario en cuestión.
2. Las personas naturales o jurídicas, que deseen acogerse al Régimen, deberán acreditar frente a PROINVERSIÓN lo siguiente: (I) la realización de un proyecto en cualquier sector y que sea susceptible de generar rentas empresariales; (II) el compromiso de inversión para la consecución del proyecto no podrá ser inferior a los $ 5, 000,000.00 Dólares Americanos; y (III) el proyecto presente una etapa pre-productiva igual o mayor a 2 años.
3. Como detallamos líneas atrás, a fin de ser beneficiarios tributarios, se deberá presentar una solicitud a PROINVERSIÓN, la información contenida en ella será, por lo menos, la siguiente:
a) Identificación del titular, y de ser el caso, del representante legal del proyecto.
b) Monto total del compromiso de la inversión.
c) Descripción detallada del proyecto.
d) Plazo de realización del compromiso de inversión.
e) Cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de la etapas, tramos o similares.
f) Periodo de muestras, pruebas o ensayos, si es propio de la naturaleza del proyecto.
4. Respecto de las causales de goce indebido del Régimen, se establecen a nivel de ley las causales de goce indebido, antes contempladas en el Modelo de Contrato de Inversión.
Si el acaecimiento de alguna causal es atribuible al beneficiario, adicionalmente se aplicará una sanción de 100% del monto obtenido indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar.
5. Respecto de las formas de devolución del IGV, adicionalmente a las Notas de Crédito Negociables, la devolución del IGV se podrá realizar a través de cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorro.
6. Mediante Resolución Ministerial, se aprobará a los sujetos, que califiquen para el goce del Reintegro Tributario del IGV; asimismo, los bienes, servicios y contratos de construcción, que darán lugar al beneficio tributario, como la vigencia del Régimen para cada proyecto, serán aprobados por el mismo instrumento jurídico.
7. Respecto de la vigencia del Régimen, el plazo de vigencia del Régimen para cada proyecto será el establecido en la Resolución Ministerial que apruebe las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen y contenga los bienes, servicios y contratos de construcción.
Los bienes, comprendidos en el Régimen, deberán estar contenidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), en relación con los códigos del Reglamento del Decreto. Y cuando se trate de servicios y contratos de construcción, las actividades deberán estar comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), de acuerdo con los códigos del Reglamento del Decreto.
8. Respecto a la aplicación de las modificaciones solicitudes en trámite, serán de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en comentario, mientras que las solicitudes en trámite o que ya hubieran accedido al Régimen, continuarán rigiéndose por las normas vigentes antes del mencionado Decreto.
II. Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas – Ley N° 28754
1. Se reemplaza el requisito de la suscripción de un Contrato de Inversión con el Estado por la sustentación del proyecto ante PROINVERSIÓN, a través de la presentación de una solicitud que tendrá el carácter de declaración jurada, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
2. Aquellos, que deseen acogerse al Régimen, deberán acreditar frente a PROINVERSIÓN lo siguiente: (II) el compromiso de inversión para la consecución del proyecto no podrá ser inferior a los $ 5,000,000.00 Dólares Americanos; y (III) el proyecto presente una etapa pre-productiva de por lo menos 2 años.
3. Mediante Resolución Ministerial, se aprobará a los sujetos, que califiquen para el goce del Reintegro Tributario del IGV; asimismo, los bienes, servicios y contratos de construcción, que darán lugar al beneficio tributario, como la vigencia del Reintegro Tributario para cada proyecto, serán aprobados por el mismo instrumento jurídico.
Los bienes, comprendidos en la adquisición del Reintegro Tributario, deberán estar contenidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), en relación con los códigos del Reglamento de la Ley. Y cuando se trate de servicios y contratos de construcción, las actividades deberán estar comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), de acuerdo con los códigos del Reglamento de la Ley.
4. Respecto de las causales de goce indebido del Reintegro Tributario, se establecen a nivel de ley las siguientes causales de goce indebido, antes dispuestas en el Modelo de Contrato de Inversión.
Asimismo, se indica que, si el acaecimiento de alguna causal es atribuible al beneficiario, adicionalmente se aplicará una sanción de 100% del monto obtenido indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar.
5. Respecto de la vigencia del Régimen, el plazo de vigencia del Régimen para cada proyecto será el establecido en la Resolución Ministerial que apruebe las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Reintegro.
6. Respecto a la aplicación de las modificaciones solicitudes en trámite, las modificaciones serán de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en comentario, mientras que las solicitudes en trámite o que ya hubieran accedido al Régimen, continuarán rigiéndose por las normas vigentes antes del mencionado Decreto.
Finalmente, cabe señalar que las concesiones que tuvieran derecho a acceder tanto al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV como al Reintegro Tributario, podrán obtener una única Resolución que los califique como beneficiarios de ambos regímenes.
III. Régimen especial para la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas a fin de promover la adquisición de bienes de capital – Ley 30296
1. Los sujetos que pueden acogerse al Régimen son aquellos que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Respecto de los nuevos sujetos del Régimen, el mismo será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones que efectúen a partir del 01 de octubre de 2018
2. Hasta el 31 de diciembre de 2019, excepcionalmente podrán acogerse, los contribuyentes del IGV que tengan domicilio fiscal en las zonas declaradas a partir del 2017 como estado de emergencia por desastre natural, siempre que (i) sus ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT; y, (ii) se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
Vigencia: Las disposiciones modificatorias de los puntos I y II entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del Decreto Supremo que las reglamente. De otro lado, las disposiciones modificatorias del punto III entrarán en vigencia a partir del 01.10.2018.
