Publicaciones

Designan y excluyen agentes de percepción del IGV aplicable a las operaciones de venta

El 19 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 301-2018-EF, mediante el cual se designan y excluyen contribuyentes como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta; asimismo, se sustituye el formulario para solicitar el acogimiento a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas.

Se establece lo siguiente:

1. Operarán como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, desde el 1 de febrero de 2019, los contribuyentes enmarcados en el ANEXO 1 del presente Decreto Supremo.

2. A partir del 1 de enero de 2019, dejarán de desempeñarse como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, los sujetos detallados en el ANEXO 2 del Decreto en desarrollo.

3. Finalmente, los sujetos que optaran por acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV o al Régimen de Reintegro Tributario del IGV, debían presentar sus solicitudes, a través de los formularios aprobados por los D.S. Nº 084-2007-EF y D.S. Nº 110-2007-EF. Dichos formularios son SUSTITUIDOS por el modelo establecido en el ANEXO 3 del mismo Decreto.

Adjuntamos los referidos anexos a fin de verificar si se encuentra asignado o excluido como agente de percepción del IGV. En el siguiente link de la página del diario El Peruano – Normas Legales  Ver cuadro anexo  del día Miércoles 19.12.2018 en las paginas 32, 33 y 34.

Vigencia: 20 de diciembre de 2018