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Se amplía la exoneración del IGV con respecto a la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía

El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30896, a través de la cual, el Congreso de la República; amplía la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes para el consumo en la Amazonía hasta el 31 de diciembre de 2019; por otro lado, arguye que será la última vez, que recurra a esta medida, por lo que genera un mecanismo para sustituir el beneficio estipulado en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 – Ley que promueve la inversión en la Amazonía.

Se establece lo siguiente:

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes, que se destinen al consumo de la Amazonía; asimismo, a partir del 1 de enero de 2020 se dejará sin efecto alguno dicho beneficio; salvo en los casos previstos en las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas. Para estos últimos, la exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029.

2. Además de ello, a fin de reducir los efectos colaterales de la pérdida del beneficio en desarrollo, se ha decidido establecer, anualmente, la transferencia de recursos hacia dichas zonas. Sin embargo, en el supuesto de que el beneficio tributario sea reestablecido, dichas erogaciones por parte del Estado, dejarán de efectuarse.

3. La presente Ley no será de aplicación para la Región Loreto, circunscripción que se regulará por sus propias normas¹.

 

Vigencia: 29 de diciembre de 2018.

¹Revisar la Circular de la Ley Nº 30897 en: http://www.dofnupra.pe/publicaciones/

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