El 30 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 341-2018-EF; a través del cual, el Poder Ejecutivo, en función a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1419, decide reglamentar el Impuesto Selectivo al Consumo a aplicar a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
1. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Juegos de casino: todo juego de mesa, que utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas en público; siendo su característica principal que su resultado depende del azar. Asimismo, estarán en esta categoría, aquellos juegos a los que se otorgue esta calificación.
b) Máquinas tragamonedas: toda máquina electrónica o electromecánica, cualquiera sea su denominación; que permita al jugador un tiempo de uso a cambio de un precio, eventualmente, este será acreedor de un premio de acuerdo con el programa del juego.
2. El impuesto será aplicado a los juegos de casino y máquinas tragamonedas sujetos a explotación; es decir, aquellas mesas de casino o máquina tragamonedas sobre las cuales, en un determinado mes, se realice como mínimo una apuesta o una jugada.
3. Con respecto a la base imponible, tratándose de los juegos de casino; el impuesto se aplicará en base a cada mesa de juego de casino, de acuerdo al ingreso neto promedio mensual (INPM), del establecimiento donde se ubica la mesa.
Mientras que, en el caso de las máquinas tragamonedas, la base imponible será el nivel de ingreso neto mensual de cada máquina que hubiera estado en explotación en el mes.
Para determinar dichos ingresos se deberá tener en consideración el monto total recibido por apuestas y el monto total entregado por los premios otorgados, los cuales también son definidos en el Reglamento.
A efectos del presente punto se entenderá como:
• Monto total recibido por apuestas (MTR): proveniente de cualquier apuesta de los usuarios, incluyéndose el entregado para la obtención de pozos acumulados y cualquier otro, que tenga por fin la participación de los mismos en tragamonedas y juegos de casino. En el caso de estos últimos, se incluirán las comisiones recibidas por el sujeto del impuesto; es decir, los porcentajes de las apuestas efectuadas por los usuarios, que recibe dicho sujeto por aquellos juegos de casino que corresponda según el respectivo reglamento del juego.
• Monto total entregado por los premios otorgados (MTP): suma dineraria o equivalente en fichas, que el sujeto del impuesto entregue a los usuarios como premio por la obtención de jugadas o “combinaciones ganadoras” en juegos de casino o máquinas tragamonedas en las que se haya apostado; incluyéndose, los premios producto de pozos acumulados y cualquier otro conseguido en un juego considerado como de casino o de tragamonedas.
4. El impuesto será determinado de manera mensual, aplicando el monto fijo señalado en el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Legislativo N°1419, por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas del establecimiento, siempre que se encuentren en explotación.
5. Asimismo, se precisa que en caso que el ingreso neto promedio mensual o el ingreso neto mensual resulte igual o menor a cero, el impuesto a pagar no podrá ser menor al monto fijo establecido para el primer nivel de ingreso neto mensual establecido en el referido Literal B.
6. La declaración y pago del impuesto se realizarán de manera mensual, de acuerdo a las normas de la Ley del IGV e ISC y su reglamento.
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Vigencia: 1 de enero de 2019
