El 30 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 309-2018/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria; decide postergar las fechas a partir de las cuales los proveedores de servicios electrónicos debían contar con la certificación ISO/IEC-27001; así como, el aplazamiento de las fechas referentes a emisores electrónicos con respecto a la obligación de colocar el Código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago electrónicos y la consignación del Código Producto en la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito electrónica.
Se establece lo siguiente:
I. Certificación ISO/IEC-27001: Condiciones para la inscripción en el Registro de PSE y obligación de los prestadores de servicios electrónicos de contar con el mismo
Se posterga la obligación de estos emisores de colocar solo el Código QR en la representación impresa de la factura electrónica, boleta de venta electrónica o nota electrónica, entre otros, hasta el 01 de enero de 2020.
II. Sistema de Emisión Electrónica – Desde los Sistemas del Contribuyente: Obligación de consignar el Código QR y la modificación de la descripción del Código Producto SUNAT.
1. Los emisores electrónicos del SEE – CONTRIBUYENTE, tienen la obligación de colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen, el código de barras o el Código QR; siendo este último el que se consigne, a partir del 1 de enero de 2020.
2. Se MODIFICAN los anexos Nº 1, 2, 3 y 4, con respecto al ítem 15 – “Código de Producto SUNAT” de la R.S. Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo indicado en los ANEXOS I, II, III y IV de la presente resolución.
III. Sistema de Emisión Electrónica – Operadores de Servicios Electrónicos: Código QR.
Los emisores electrónicos del SEE – OSE, tienen la obligación de colocar en la representación impresa de la factura electrónica, del DAE, de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica: el valor resumen, el código de barras o el Código QR. Este último, a partir del 1 de enero de 2020, será el único que se deba colocar.
IV. Medios adicionales para la presentación de la declaración jurada informativa cuando se utilicen comprobantes de pago y otros documentos impresos y/o importados por imprenta autorizada
1. Se establece que los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT o que califiquen como emisores itinerantes podrán enviar la declaración jurada informativa respecto de la emisión de comprobantes (facturas, boletas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras) y notas (de débito o de crédito) impresas o importadas por imprenta autorizada, a través de medios adicionales, deberán enviar una declaración jurada informativa, mediante los siguientes medios:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y enviar el formato digital generado; este deberá contar con la información consignada en los comprobantes y/o notas, que se informan.
b) Utilizar el medio, que corresponda para el envío, en base a lo regulado por el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4º de la R.S. Nº 300-2014/SUNAT y modificatorias.
c) Utilizar el Programa de Envío de Información (PEI), utilizando el resumen de comprobantes impresos del anexo I de la R.S. Nº 159-2017/SUNAT y modificatorias.
2. Se establece que el envío de la declaración incluye los comprobantes de pago y las notas autorizadas con anterioridad al 01 de septiembre de 2018 y los emitidos a partir de dicha fecha, siempre que la normativa vigente lo permita.
3. En el caso de comprobantes de retención y percepción en forma impresos o generados por un sistema computarizado, el envío de la declaración puede efectuarse por cualquiera de los medios señalados en los literales a y b indicado anteriormente.
4. Lo antes expuesto no implica la ampliación del plazo establecido para la presentación de la referida declaración jurada informativa.
Vigencia: 1 de enero de 2019.
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