El 12 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a través del cual se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles; norma de gran importancia, ya que tiene disposiciones relacionadas al pago del Impuesto a la Renta por la transferencia forzosa (expropiación) de bienes inmuebles por parte del Estado Peruano.
1. Para comprender las implicancias tributarias del presente Decreto, definiremos los siguientes conceptos:
a) Beneficiario: Es el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la expropiación; se precisa, que el único beneficiario será el Estado, quien actuará a través de alguna de sus entidades públicas (eso comprende a titulares de proyectos y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas con accionariado estatal o municipal).
b) Expropiación: Es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública; la cual procederá cuando esté en ley expresa y se efectué el pago previo en efectivo de la indemnización justipreciada.
c) Sujeto Activo: Será el ministerio competente del sector, el gobierno regional y el gobierno local responsable de la tramitación de proceso de Expropiación.
d) Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a expropiación.
e) Tasación: Es la fijación del valor del inmueble; que determina: (I) el valor comercial del inmueble; y, (II) una indemnización por el eventual perjuicio que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante.
2. Se establece que no formarán parte del valor de tasación (justiprecio), los gastos registrales notariales y tributarios (incluyendo el Impuesto a la Renta), los cuales estarán a cargo del Sujeto Activo.
El monto del Impuesto a la Renta será cancelado directamente por el Sujeto Activo a la SUNAT, en el plazo de (60) días hábiles posteriores de haber el Sujeto Pasivo proporcionado el monto de dicho Impuesto con el debido sustento.
Este será remitido dentro del plazo de prescripción para el pago; siendo aplicable lo previsto en el TUO del Código Tributario; por lo tanto, serán completamente viables los supuestos de interrupción y suspensión del plazo.
Vigencia: 13 de marzo de 2019
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