El 30 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 133-2019/SUNAT; a través del cual: (I) se flexibilizan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a comprobantes de pago electrónicos y otros, emitidos desde el SEE – Desde los Sistemas del Contribuyente y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos; (II) se elimina como requisito mínimo para la emisión de la boleta electrónica, de la factura electrónica y notas electrónicas vinculadas a las mismas, la consignación del Código de Producto SUNAT; y, (III) se prorroga el uso de los Sistemas Informáticos para la Emisión de Tickets, por parte de los sujetos que vendan Gas Natural Vehicular.
1. Se exceptúa hasta el 31 de agosto de 2019 de la utilización de la versión 2.1. del estándar Universal Business Language (UBL) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, a aquellos emisores electrónicos que antes del 01 de octubre de 2018 hayan iniciado la emisión electrónica en el SEE – Del contribuyente o en el SEE – OSE, siempre que utilicen la versión 2.0. del referido estándar.
2. La consignación del campo referido al Código de Producto SUNAT, no tendrá la calidad de requisito mínimo para la emisión de la factura y boleta de ventas electrónicas.
3. Los emisores electrónicos, obligados a utilizar el SEE-OSE o el SEE-SOL, para la emisión de facturas, boletas de venta y sus notas electrónicas tendrán hasta el 7 de agosto de 2019 para remitir a los OSE, los documentos emitidos desde el 1 hasta el 31 de julio de 2019, a fin de que sean verificadas las condiciones del artículo 13º de la R.S. Nº 117-2017/SUNAT (1).
Excepcionalmente, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas del artículo 10º de la R.S. Nº 117-2017/SUNAT (2); salvo se haya cumplido los requisitos del artículo 9º numeral 9.1.2 (3) de la misma norma, podrán cumplir los requisitos indicados en el numeral 9.1.3 (4) de la misma y autorizar a los OSE, hasta el 31 de julio de 2019, sobre los documentos emitidos entre el 1 al 31 de julio de 2019.
4. Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilizan el “Sistema de Control de Carga de GNV”, pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31.10.2019.
Puede verificar los sujetos, que se encuentran comprendidos en dicha norma; conforme a nuestra circular publicada el 2 de enero de 2019; la cual se encuentra en el siguiente enlace web:
www.dofnupra.pe/2019/01/04/amplian-el-uso-de-sistemas-informaticos-para-la-emision-de-tickets/
Vigencia: 1 de julio de 2019
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
(1)Artículo 13º.- Condiciones para emitir el documento electrónico
13.1 El emisor electrónico emite un documento electrónico si cumple con lo siguiente:
a) Consigna en el campo correspondiente del documento electrónico su número de RUC, el cual no debe encontrarse en estado de baja de inscripción.
b) Tiene la calidad de emisor electrónico, según esta resolución.
c) Está afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar este tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplificado, de corresponder.
d) No ha sido utilizada anteriormente la numeración del documento electrónico.
e) No debe tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
f) Envía al OSE, que contrató y registró según esta resolución, un ejemplar de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE, según el párrafo 15.1 del artículo 15 y en la forma señalada en el anexo B.
g) La factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE deben contar con el formato digital. En consecuencia, tiene que existir información en los campos indicados como condiciones de emisión en los anexos Nº 1, 3, 4, 12, 23, 24, 25 y 26, según corresponda, y se debe cumplir las validaciones especificadas en esos anexos.
h) Tratándose de la GRE – Transportista, se ha emitido previamente una GRE – remitente o una guía de remisión en el SEE – SOL.
13.2 Las condiciones señaladas en el párrafo 13.1, salvo la indicada en el inciso f), se deben cumplir el día señalado como fecha de emisión en el documento electrónico. Tratándose de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellas y la GRE, esas condiciones se tendrán por cumplidas en esa misma fecha:
a) Cuando se cumpla la condición mencionada en el inciso f) del párrafo 13.1 y siempre que el OSE haya emitido la CDR respectiva.
b) En el caso del inciso d) del párrafo 13.1, si en el momento en que el OSE recibe el comprobante de pago electrónico, la nota electrónica o la GRE no se ha recibido con anterioridad un ejemplar con la misma numeración.
(2)Artículo 10º.- Condiciones previas para que el emisor electrónico por designación pueda iniciar la emisión electrónica en el SEE – OSE
El emisor electrónico por designación de la SUNAT, que desee iniciar la emisión electrónica en el SEE – OSE de aquello a lo que está obligado, debe cumplir con lo indicado en los incisos 9.1.2 y 9.1.3 del párrafo 9.1 del artículo 9 y con autorizar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, al o a los OSE que contrató mediante el registro respectivo. La autorización surte efecto desde el día calendario siguiente a aquel en que se efectúa ese registro.
(3)Artículo 9º.- Condiciones para ser habilitado a usar el SEE – OSE como emisor electrónico por elección y para iniciar la emisión electrónica
9.1.2 Cumplir con lo señalado a continuación:
a) No debe tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido;
b) No debe tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción; y,
c) Debe estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar este tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N.º 937 y normas modificatorias, de corresponder.
(4)9.1.3 Cumplir con las condiciones indicadas a continuación en la modalidad que escoja:
a) Modalidad I: En esta modalidad se debe cumplir con las condiciones siguientes:
i. Tener registrado, según la normativa de alguno de los sistemas de emisión comprendidos en el SEE, o registrar por lo menos un certificado digital vigente. Ese certificado será usado para emitir electrónicamente, de corresponder.
ii. Tener registrada, según la normativa de alguno de los sistemas de emisión, o registrar la dirección de correo electrónico que usará para recibir, en su calidad de adquirente o usuario electrónico, aquello que se le otorgue a través del SEE.
Luego de la obtención de la calidad de emisor electrónico se puede modificar esa dirección empleando el medio que se usó para su registro. No obstante, el emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico pueden acordar, adicionalmente, el uso de otra(s) dirección(es) de correo electrónico para esos fines.
b) Modalidad II: En esta modalidad se debe cumplir con la condición indicada en el numeral ii. del literal a) y seleccionar uno o más PSE para autorizarlos a que realicen en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica del SEE a través del SEE – OSE, o haber seleccionado alguno según la normativa del SEE – Del contribuyente.
El contribuyente que obtiene la condición de emisor electrónico usando esta modalidad y que también desea realizar todas las actividades de la emisión electrónica o alguna(s) de ellas, debe tener registrado o registrar por lo menos un certificado digital vigente en el SEE a través de SUNAT Operaciones en Línea. Dicho certificado será el que use para realizar esas actividades.
