El Decreto Supremo Nº 009-2019-TR, publicado en el diario El Peruano el sábado 29 de junio del 2019, modifica los artículos 2º, 3º, 4º y 5º adecuándolo a los cambios efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1417, decreto que promueve la inclusión de las personas con discapacidad a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales, en su artículo 3º modifica de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 30119, Ley que concede el Derecho de Licencia al Trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad en concordancia a la última modificación del Código Civil mediante el Decreto Legislativo Nº 1384, publicado el 04 de setiembre del 2018.
Ahora bien, de acuerdo a estas modificaciones en el artículo 1º del mencionado Decreto Supremo estipula la adecuación de las modificaciones efectuadas por parte del Decreto Legislativo Nº 1417, el cual en los artículos 1º y 2º de la referida ley, se otorga el derecho a una licencia con goce de haber a favor del padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis (56) horas consecutivas o alternas anualmente; precisándose que en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el/la empleador/a.
Seguidamente, el artículo 3º inciso 3, excluye al trabajador que tenga la calidad de curador y se incorpora aquellas que sean apoyo siendo este aquel que presta asistencia a una persona mayor de edad conforme lo establece el artículo 659-B de la última modificatoria al Código Civil mediante el Decreto Legislativo Nº 1384. De conformidad a la nueva regulación del artículo 3 de la ley en cuestión, el/la trabajador/a que pretenda obtener la licencia debe presentar, entre otros documentos, para el caso de personas mayores con apoyo designado, la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Asimismo, se deroga el numeral 4.3 del artículo 4 que establecía que el trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
Al mismo tiempo, se deroga el artículo 6º que regulaba a la licencia de aquellos trabajadoras y trabajadores que laboran para un mismo empleador del Reglamento de la Ley Nº 30119, aquel artículo otorgaba licencia solo a uno de los trabajadores si es que ambos tenían en su custodia a una persona mayor de edad con discapacidad o aquella persona que necesite rehabilitación médica.
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