El 03 de agosto de 2019 , se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 244-2019-EF, a través de la cual se reglamenta la Ley del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico creado por el artículo 12º de la Ley Nº 30884.
A continuación, resumimos los principales aspectos de la norma reglamentaria en cuestión:
1. El artículo 12º de la Ley Nº 30884 estableció que dicho Impuesto grava la adquisición de bolsas de plástico bajo cualquier título cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) que las distribuyan.
Al respecto, el Reglamento define el concepto de establecimiento como aquel lugar físico o virtual donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización (solo en el caso de consumidores finales).
2. Se excluyen de la aplicación del Impuesto los siguientes casos:
- Las bolsas de plástico adquiridas para contener y trasladar alimentos a granel o que provengan de origen animal, así como de aquellas que por asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
- Las bolsas de plástico utilizadas por motivos de salud, higiene o limpieza, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
- Las bolsas de plástico que cuenten con la debida calificación de bolsa biodegradable emitida por un laboratorio certificado; así como las certificaciones en el extranjero también tendrán validez legal.
3. El monto del Impuesto será gradual y se deberá aplicar por cada bolsa de plástico adquirida de acuerdo al siguiente cronograma:
Año Monto del Impuesto S/
2019 S/ 0.10
2020 S/ 0.20
2021 S/ 0.30
2022 S/ 0.40
2023 en adelante S/ 0.50
4. Se determina que los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso tendrán calidad de agentes de percepción del impuesto.
Dicha percepción se deberá efectuar al momento de la emisión del Comprobante de Pago.
5. La declaración y pago del Impuesto se efectuará por el agente de percepción dentro de los plazos y formas que establecerá la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia.
Vigencia: 4 de agosto de 2019.
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
