El 25 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT, que establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del Beneficiario Final y dicta disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.
A continuación, resumimos los principales aspectos de la Resolución de Superintendencia en cuestión:
1. Se aprueba el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.
2. Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha.
3. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
4. Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
5. La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario Final. Para tal efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC.
La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea
6. La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como 10% del capital de la persona jurídica.
Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.
7. En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb).
8. La declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.
La declaración puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación.
La declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada, para lo cual se debe presentar una nueva declaración debiendo ingresarse toda la información, inclusive aquella que no se desea modificar.
9. Para cumplir con la verificación de la presentación de la declaración, los notarios públicos deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea.
Se establece que los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Los notarios públicos deben informar a la SUNAT dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la presentación que hubieran verificado el mes anterior.
10. El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final” estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de superintendencia.
Vigencia: 26 de setiembre de 2019
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