El 24 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N°005-2019 por el cual se modifica el artículo 2 de la Ley No. 30341, que aprobó la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, prorrogándose la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) establecida en dicho artículo hasta el 31 de febrero de 2022.
1. Están exoneradas del IR las rentas provenientes de la enajenación de:
a) Acciones comunes y acciones de inversión.
b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tengan como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
d) Valores representativos de deuda.
e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
f) Certificados de participación en Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y Certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversiones en Renta de Bienes Raíces (FIBRA)
g) Facturas negociables.
2. Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del punto anterior y los bonos convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.
b) En un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa.
Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determina considerando las acciones subyacentes.
c) Los valores deben tener presencia bursátil, en el Decreto Supremo en cuestión se establecen los supuestos que se deben tener en cuenta.
Se modifican los límites previstos para determinar si los valores (acciones, ADR, GDR y bonos convertibles en acciones) tienen presencia bursátil, conforme a lo siguiente:
• Se amplía de 4 UIT a 6 UIT el límite mínimo que debe superar el monto negociado diario, y,
• Se señala que el porcentaje límite a determinarse conforme a los criterios previstos en el artículo comentado no puede exceder de 45%. Previamente, este porcentaje era de 35%.
Vigencia: 1 de enero de 2020.
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