Mediante la Resolución Directorial N° 02-2020-JUS/DGTAIPD, publicada el 16 de enero de 2020 en el Diario Oficial EL PERUANO, se aprobó la Directiva de Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Asimismo, la Directiva de Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia será aplicable a partir de los sesenta días calendarios después de su publicación en el Diario Oficial EL PERUANO. Dicha fecha es el 16 de marzo 2020.
En ese sentido, a continuación, indicaremos los aspectos más relevantes de la mencionada directiva:
1. Las disposiciones de la Directiva se aplican a las personas naturales y jurídica que realice tratamiento de datos personales a través de sistemas de videovigilancia o dispositivos análogos, lo cual comprende: grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes o voces, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o cualquier otro tratamiento afín a la seguridad, control laboral y otros.
2. Para el Control Laboral: el empleador se encuentra facultado para realizar controles o tomar medidas para vigilar el ejercicio de las actividades laborales de sus trabajadores a través de los sistemas de videovigilancia, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Debe informar mediante carteles o avisos informativos.
b. El sistema de vigilancia debe estar limitada al control y supervisión de la relación laboral.
c. El control a través del sistema de vigilancia debe ser pertinente, adecuado y no excesivo.
d. Salvo consentimiento, las imágenes no pueden ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios.
e. Las voces y/o imágenes se conservan por un plazo de 30 hasta 60 días. Sin embargo, deben conservarse durante 120 días si las voces y/o imágenes son evidencia de la comisión de una infracción y/o de un accidente de trabajo.
f. Se debe informar a los trabajadores sobre el procedimiento para ejercer su derecho de acceso, cancelación y oposición.
g. En caso de transferir datos personales de trabajadores a un tercero, debe informar de ello a los trabajadores y cuando corresponda solicitar su consentimiento.
En ese sentido, adjuntamos un modelo del cartel (Anexo 1), señalando sus principales características, que deben consignar para cumplir con lo dispuesto por la Directiva.
Asimismo, adjuntamos el modelo de la hoja informativa sobre el tratamiento de datos personales (Anexo 2) donde deberá constar lo siguiente: (i) la identidad y domicilio del titular del banco de datos personales y del encargado del tratamiento, de ser el caso; (ii) la finalidad; (iii) las transferencias y destinatarios de los datos personales; (iv) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales; y, (v) el ejercicio de los derechos de información, acceso, cancelación y oposición de los datos. Dicha información, deberá estar disponible ya sea a través de un medios informáticos, digitalizados o impresos.
ANEXO 1

ANEXO 2


