Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el día 15 de marzo del 2020, en el diario El Peruano, se dispuso implementar medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19.
En el ámbito laboral, podemos resaltar las siguientes medidas propuestas por el mencionado Decreto de Urgencia:
1. Respecto a las relaciones laborales:
En caso las funciones realizadas por los trabajadores no se encuentre relacionado al acceso de servicios públicos ni bienes ni servicios esenciales, se faculta a los empleadores la posibilidad de adoptar las siguientes medidas durante la duración del Estado de Emergencia Nacional:
a. Implementar el trabajo remoto, el cual consiste en la prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario mediante la utilización de cualquier medio o mecanismo que posibilite a realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Al respecto, el empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos.
b. Otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, en caso la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto.
Cabe resaltar que lo anterior no resulta aplicable para aquellos trabajadores confirmados con el COVID-19, ni aquellos que se encuentran con descanso médico respecto de los cuales le es aplicable la regulación correspondiente.
2. Respecto a las obligaciones del empleador y trabajador:
Por un lado, se resalta como obligaciones de parte del empleador las siguientes:
a. No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
b. Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
c. Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
Por otro lado, se destaca como obligaciones de parte del trabajador las siguientes:
a. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
b. Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
c. Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias
3. Respecto a casos especiales:
En el Decreto Urgencia, se desatacan casos especiales:
• En caso de las modalidades formativas u otras análogas, utilizadas en el sector público y privado, le es aplicable lo previamente señalado, en cuanto resulta pertinente.
• En caso algunos trabajadores se encuentren impedidos de ingresar el país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
4. Respecto a los subsidios de parte de EsSalud:
Excepcionalmente, el Seguro Social de Salud- EsSalud otorgará a los trabajadores que hayan sido diagnosticados con COVID-19 el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por los 20 primeros días de incapacidad (asumido normalmente por el empleador, sin reembolso alguno de parte de EsSalud), siempre que cumplan ciertos requisitos.
De acuerdo a lo dispuesto por la norma comentada, la entrega del subsidio a los empleadores se realizará en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
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