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Nuevas medidas de flexibilización tributaria: Liberación de fondo de detracciones, fraccionamiento y presentación de libros

Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, la SUNAT ha dispuesto algunas medidas de flexibilización para favorecer la disposición de fondos para los contribuyentes durante el Estado de Emergencia.

En ese sentido, entre los principales aspectos de las medidas se encuentran:

1. Liberación de fondo de detracciones

Las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

De este modo, la solicitud se presentará por única vez entre el 23 de marzo de 2020 y el 07 de abril de 2020 mediante SUNAT Operaciones en Línea.

2. Flexibilización de fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento de deudas tributarias

A los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplicará lo siguiente:

 Tratándose de fraccionamientos, este se pierde:

• Cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computará para efecto de lo antes indicado siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.

• Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 30 de abril de 2020.

 Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando:

• No se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020.

 Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

• Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30 de abril de 2020.

• Se pierde el fraccionamiento:

i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 30 de abril de 2020.

ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para efecto de lo dispuesto anteriormente siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 30 de abril de 2020

iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el 30 de abril de 2020.

3. Prórroga de la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros):

Se prorroga hasta el 04 de mayo de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 06 de abril de 2020 para los contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9´ 660,000.00 en el 2019), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Es importante indicar que la prórroga no se aplica a los Principales Contribuyentes (PRICOS).

4. Unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional

Se dispone la postergación de la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar información sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios, según el cronograma establecido en la citada Resolución.

Vigencia: 19 de marzo de 2020.

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