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Se dictan disposiciones sobre la deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

Con fecha 22 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 056-2020/SUNAT, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por el Decreto de Urgencia No. 010-2019, que estableció nuevos porcentajes de deducción adicional (50%, 75% o 115%) en función de los ingresos netos percibidos por los contribuyentes y dependiendo de si los gastos son realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados o no en el país.

Asimismo, se ha modificado el Reglamento de la Ley 30734, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por el Decreto de Urgencia No. 025-2019 que, entre otros, indicó que la devolución de oficio se realiza utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo.

En ese sentido, se establece lo siguiente:

1. A esos efectos, se ha previsto que, a fin de efectuar la deducción indicada anteriormente, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior y que los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.
2. De esta forma, se prevé que la devolución de oficio se realizará a través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente no sean válidos:
– OPF (Orden de pago del Sistema Financiero), si el contribuyente cuenta con DNI o,
– Cheque no negociable, si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.

Vigencia: 23 de marzo de 2020.

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