Mediante Resolución de Superintendencia N° 000104-2020-MIGRACIONES, publicada el 21 de marzo de 2020 en el diario El Peruano, se aprueba lo siguiente:
1. La reprogramación de las citas relacionadas a los trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por Migraciones, una vez culminado el Estado de Emergencia.
2. Suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, los plazos administrativos, y la multa por exceso de permanencia en relación a la regularización migratoria, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia; permitiendo dentro de un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, iniciar los procedimientos administrativos de regularización migratoria.
3. Extender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, los plazos de los permisos especiales otorgados a las personas extranjeras para que puedan ausentarse del territorio nacional, así como a aquellas que son residentes y se encuentran fuera del país, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia; lo cual se encuentra condicionada a la acreditación correspondiente.
4. Suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, por el plazo de treinta (30) días hábiles, los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad.
5. Extender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, el plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia.
6. Suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, el plazo de ejecución de la orden de salida para abandonar el país de la persona extranjera, cuyo trámite de cambio de calidad migratoria o prórroga solicitada, ha sido denegado; desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia.
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