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Decreto Supremo que establece la Prelación del pago de las deudas a la Seguridad Social en Salud

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1170, el cual establece la prelación del pago de las deudas a la seguridad social en salud.

1. MODIFICACIÓN EN EL ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de la norma bajo comentario, se modifica la Ley General del Sistema Concursal, en la regulación sobre el orden de preferencia en el pago de los créditos en los procedimientos de disolución y liquidación ante el INDECOPI.

Ahora la deuda exigible que se encuentra en ejecución por EsSalud respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse, ha pasado del cuarto al primer orden de prelación.

Asimismo, se ha dispuesto que en el cuarto orden de prelación, estén los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud –ESSALUD que no cumplan el supuesto para encontrarse contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos