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Decreto Legislativo que establece medidas para el cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar al Trabajador Decreto Legislativo N°1172

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del trabajador.

1. OBJETO DE LA NORMA

La señalada norma incorpora los artículos 4-A y 4-B, así como modifica el artículo 5° de la Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT- Ley N° 29135. Asimismo, incorpora el artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2. MODIFICACIONES A LA LEY N° 29135

– Obligados Solidarios

La incorporación señalada en el párrafo precedente, indica que los obligados al reembolso de las prestaciones de la Salud o económicas indebidamente percibidas son:

1. La entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados.
2. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado.

– Ejecución Coactiva

Se faculta a EsSalud para exigir coactivamente el reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas, conforme a las normas procedimentales de Ejecución coactiva. Asimismo, se dispone que EsSalud apruebe el procedimiento para la determinación de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.

3. MODFICACIONES A LA LEY N° 26790

– Deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientes

A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato y de las defunciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo.